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Plataformas digitales tendrían que pagar impuestos, así Minhacienda está planeando cobrarles

Dada la definición del borrador, compañías como Netflix, Spotify y Amazon entrarían a pagar una tarifa de 3% sobre ingresos brutos

  • Ricardo Bonilla es el ministro de Hacienda, entidad que publicó para comentarios el proyecto de decreto referente a Presencia Económica Significativa (PES). FOTO Colprensa
    Ricardo Bonilla es el ministro de Hacienda, entidad que publicó para comentarios el proyecto de decreto referente a Presencia Económica Significativa (PES). FOTO Colprensa
05 de julio de 2023
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El Ministerio de Hacienda, encabezado por Ricardo Bonilla, publicó un borrador para comentarios sobre nuevas condiciones para que las plataformas digitales multinacionales paguen impuestos en Colombia a partir del próximo año.

En la reforma tributaria aprobada en 2022, se incluiría un proyecto de decreto que propone ajustes en la Ley 2277 de 2022 para la economía digital. La figura del decreto se titula ‘Presencia económica significativa’.

Este borrador pone condiciones para “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”, quienes quedarían sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.

La presencia económica significativa se define en que durante el año gravable anterior o en curso, la empresa genere ingresos brutos por $1.327 millones o 31.300 UVT.

Los casos en los que se aplicaría el impuesto es a quienes se dediquen a actividades económicas de servicios digitales como publicidad, contenidos (incluye apps), streaming de contenidos musicales, podcast y películas.

Además, se incluirían las formas de monetización a partir de datos de usuarios colombianos, como los servicios en línea de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales de digitales a medios, noticias, música, vídeo o juegos.

Dado el concepto, plataformas como Netflix, Spotify, Amazon Prime Video, HBO Max, entre otras, entrarían a pagar este tipo de impuesto.

Se aplicará, entonces, una tarifa de 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos. Además, se va a establecer un mecanismo de recaudo anticipado que es distinto a la retención de la fuente.

El experto tributario, Julio César Leal, explicó que la reforma tributaria del gobierno actual (Ley 2277/22) trajo una nueva tarifa del 3% sobre los ingresos brutos para aquellos que definió como “contribuyentes con presencia económica significativa”.

Desde su óptica, esta tiene varios errores conceptuales como decir que es sobre la renta (ingresos menos costos y gastos), pero que en realidad es sobre los ingresos, además es inconstitucional porque grava con tarifas diferenciales (preferencial en este caso) a extranjeros cuando la constitución prohibe tener discriminaciones en materia tributaria, y en este caso pone en desventaja a las empresas colombianas con este tipo de servicios respecto a las extranjeras.

Además, anotó Leal hay múltiples convenios tributarios que hablan de la no discriminación que aplica en ambos sentidos tanto para el extranjero como para el colombiano.

A eso se debe agregar que hay una retención contemplada en el artículo 408 del 10% de la cual el extranjero puede solicitar que no se le aplique. “Se genera una gran distorsión entre la tarifa del 3% y la retención del 10% donde por la diferencia puede haber saldo a favor. Es decir, crearon la retención y la distorsión simultáneamente”, aseguró el experto en tributación.

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