Si algo ha caracterizado el proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe es la rapidez. Un trámite sin dilaciones injustificadas, con más decisiones que avances, y en el que, hasta ahora, los fallos no han jugado a favor del exmandatario.
En esa misma dinámica, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó, pocas horas después de su radicación, una medida cautelar solicitada por la defensa de Uribe. La petición hacía parte de una acción de tutela de 91 páginas presentada por su abogado, Jaime Granados, con la que busca revertir la decisión que lo mantiene en detención domiciliaria y, en consecuencia, recuperar su libertad a los 73 años.
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En el recurso, la defensa pedía que, antes de estudiar a fondo la tutela, se adoptara de manera inmediata una medida provisional para suspender la orden de casa por cárcel. Sin embargo, el Tribunal desestimó la solicitud y dejó claro que la detención domiciliaria seguirá vigente mientras no haya un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del caso.
La corporación fue enfática al señalar que “las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política”.
Con esta afirmación, el Tribunal dejó claro que no puede suspenderse una orden judicial vigente solo por la inconformidad de la parte accionante.
“No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, indicó el fallo.
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La Sala consideró que aún es muy pronto para calificar de “arbitraria” la decisión judicial que impuso la detención domiciliaria a Uribe, como lo sostiene su defensa. Esto solo podrá determinarse después de que ambas partes tengan la oportunidad de presentar y controvertir pruebas.
Además, el Tribunal subraya que este es un debate eminentemente jurídico, es decir, basado en la interpretación de normas constitucionales, del procedimiento penal y de la jurisprudencia, por lo que solo cuando se estudie el caso completo podrá saberse si la orden de captura cumplió o no con los requisitos mínimos para afectar la libertad del expresidente.
El despacho consideró que la solicitud de la defensa no aportó elementos suficientes para justificar la suspensión provisional y que, por ahora, la detención domiciliaria de Uribe debe mantenerse mientras se estudia de fondo la tutela.
Ahora, el despacho del magistrado Leonel Rogeles Moreno tendrá un plazo de 10 días para tomar una decisión definitiva: determinar si mantiene o levanta la medida de aseguramiento domiciliaria impuesta al expresidente, condenado a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal
Los argumentos de Granados
El defensor consideró que la medida de prisión domiciliaria impuesta al expresidente es una vulneración a los derechos fundamentales de la dignidad humana, el debido proceso y que se configuró una “transgresión” a la presunción de inocencia. Uribe Vélez ya fue encontrado culpable, en primera instancia. Para la jueza Sandra Liliana Heredia, quedó probado que el expresidente no fue víctima de un complot judicial —como él mismo sostuvo—, sino que fue el determinador de una red que intentó manipular testigos a su favor y, de paso, perjudicar al senador Iván Cepeda.
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La justicia le impuso al expresidente la máxima pena que establece el Código Penal para estos casos. El líder natural del Centro Democrático deberá purgar una condena de 12 años en prisión domiciliaria, estará inhabilitado 100 meses para ocupar cargos públicos y tendrá que pagar una multa de 2.420 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
“Solicitamos que se AMPAREN los derechos fundamentales del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y, como consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025”, se lee en la parte motiva de la tutela.
Los abogados de Uribe, antes de que se conociera la sentencia, alegaron que el expresidente estuvo presente durante todas las diligencias del juicio, que tiene arraigo en comunidad y que no representa un riesgo para la sociedad. Por tanto, solicitaban que Uribe pudiera permanecer en libertad mientras se agotan las demás instancias del caso.
La jueza, sin embargo, argumentó que la detención debía aplicarse de manera inmediata para que “la ciudadanía confíe en las instituciones”, para que se garantice la seguridad del condenado y para evitar riesgos de fuga.“
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La condena proferida no se encuentra en firme, acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana”, afirmó el defensor.
El abogado citó jurisprudencia de las alta cortes donde se aboga para que los condenados –que cumplen con las condiciones– puedan estar libres mientras llega un fallo definitivo, es decir, la segunda instancia o la revisión final de la Corte Suprema de Justicia.
“Los argumentos de la jueza, por demás, ya fueron superados por nuestro ordenamiento jurídico. Desconoció gravemente la presunción de inocencia pues, a pesar de no existir una condena en firme, fundamentó la detención anticipada en el daño causado con el delito, cuestión que ni siquiera está plenamente definida por la justicia”, apuntó Granados.
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La jueza Heredia había señalado que Uribe Vélez, al ser un político reconocido, se corría el riesgo de que se fuera del país y que la justicia no podía dar el mensaje de que los condenados quedan el libertad después de cometer los delitos. Granados la contradijo.
Hasta ahora, los funcionarios del Inpec todavía no han arribado hasta la vereda El Tablazo en Rionegro (Oriente de Antioquia) para efectuar el papeleo de la prisión domiciliaria en la residencia del expresidente.