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¿Ciclorrutas en peligro? Polémica por proyecto de ley que permitiría el tránsito de vehículos eléctricos por estas vías

El proyecto aprobado en el Congreso también sugiere que estos vehículos puedan transitar sin SOAT para “impulsar la movilidad sostenible”.

  • El proyecto de ley le abre la puerta a la circulación de patinetas y bicicletas eléctricas que puede alcanzar los 40 kilómetros por hora en las ciclorrutas. FOTO: EL COLOMBIANO
    El proyecto de ley le abre la puerta a la circulación de patinetas y bicicletas eléctricas que puede alcanzar los 40 kilómetros por hora en las ciclorrutas. FOTO: EL COLOMBIANO
hace 6 horas
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Un proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República que está a punto de recibir sanción presidencial ha despertado polémica en algunas entidades y expertos en movilidad.

Se trata del proyecto de ley 219 de 2024 Cámara, 111 de 2023 Senado, el cual regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad sostenible.

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La iniciativa fue promovida por el senador del Partido de la U, Julio Alberto Elías Vidal y pasó por el Senado y la Cámara de Representantes, dejando un texto de 18 artículos y algunos de ellos han generado incertidumbre en secretarias de movilidad y expertos.

Dentro de esos artículos está el número 3 que indica que “vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos”, podrán circular por la ciclo-infraestructura o lo que se conoce como ciclorrutas.

Estos vehículos que pueden ser patinetas o bicicletas eléctricas podrían transitar a una velocidad no superior a “25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas”.

Otro de los artículos polémicos es el número 15, el cual exonera a estos vehículos de matrícula ante organismos de tránsito, licencia de conducción y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), esto debido a que, para los proponentes del proyecto, las patinetas y bicicletas eléctricas son de menor riesgo.

¿Cuáles son los cuestionamientos a esta iniciativa?

En la lista de argumentos de las entidades que se oponen a que dicha iniciativa pase a sanción presidencial se encuentra la seguridad de los bici-usuarios en las ciclorrutas, la falta de regulación al cumplimiento de la velocidad y la identificación de vehículos en caso de verse involucrados en un accidente.

La Secretaría de Movilidad de Bogotá y el Concejo de esta ciudad han sido quienes han liderado la oposición a esta ley presentada por el congresista del Partido de la U.

A través de un comunicado, el Concejo de Bogotá explicó que dicho proyecto es “un grave retroceso para la movilidad segura en Colombia”, pues detallan que estos “vehículos eléctricos livianos” tienen una potencia nominal de hasta 1.000 vatios, los cuales son capaces de alcanzar velocidades de 45 a 60 kilómetros por hora aproximadamente.

“Esto representa un riesgo en materia de seguridad vial para ciclistas y peatones que utilizan o cruzan estas vías diseñadas para un tránsito lento y seguro”, declara el comunicado del Concejo, enfatizando en que el proyecto “abre la puerta a la circulación legal e indiscriminada de vehículos de mayor potencia en espacios diseñados para bicicletas”.

Por otro lado, la Secretaría de Movilidad de Bogotá dice que hay que revisar la definición usada en el proyecto, pues actualmente los ciclomotores son aquellos cuya potencia máxima no supera los 350 vatios. “El aumento a 1.000 vatios que se incluye en el proyecto de ley generará mayores riesgos de lesiones y muertes, tanto a sus conductores como a los demás usuarios de la cicloinfraestructura”, mencionó a través de un comunicado.

Para la entidad, el no exigir ni SOAT ni licencia de conducción para vehículos que alcancen hasta los 40 kilómetros por hora debilita la posibilidad de atención integral a víctimas en siniestros viales además de la respectiva caracterización de estos hechos para la toma de decisiones de políticas públicas.

Otro cuestionamiento al proyecto es sobre la edad mínima para la conducción de estos vehículos. Aunque la edad mínima en Colombia para la conducción es de 16 años, el proyecto permite que jóvenes entre 12 a 16 años conduzcan las patinetas y las bicicletas eléctricas en las ciclorrutas, incrementando la vulnerabilidad de los menores de edad.

La Secretaría “reitera la necesidad de que el proyecto de ley priorice la seguridad vial y la integridad de todas las personas que usan la cicloinfraestructura para asegurar una implementación efectiva de la movilidad eléctrica liviana en la ciudad”, concluye el comunicado.

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