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La protesta social, ¿un derecho sin límites?

  • Bloqueo de la vía Panamericana en la protesta indígena. Foto: Colprensa
    Bloqueo de la vía Panamericana en la protesta indígena. Foto: Colprensa
09 de abril de 2019
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El pasado fin de semana, tras 26 días de Minga, el Gobierno y representantes indígenas lograron llegar a un acuerdo para permitir el desbloqueo de la vía Panamericana y poner fin al paro. La larga protesta paralizó al sur del país, provocó desabastecimiento de combustible y alimentos, y dejó 11 muertos y más de 33 capturados.

Puede ver: En esto se pusieron de acuerdo el Gobierno y la Minga indígena

Durante el tiempo que duró la protesta, el presidente Duque insistió en reiteradas ocasiones en el rechazo e ilegalidad de las vías de hecho (como por ejemplo, el bloqueo de carreteras) y sostuvo que aunque existe y respeta el derecho a la protesta, este no puede pasar por encima de los derechos de la mayoría. Su afirmación hace parte de un debate que no es nuevo en Colombia: ¿tiene límite el derecho a la protesta?

Desde la perspectiva puramente constitucional, el derecho a la protesta se encuentra consagrado en el artículo 37 de la carta política colombiana. Allí se establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. Este principio, además, tiene sustento en los artículos 20, 38, 56 y 107, referentes a la libertad de expresión, libre asociación, derecho a la huelga, y libertad para fundar e inscribirse en partidos y movimientos políticos, respectivamente.

Sin embargo, y como la Constitución es en realidad una declaración de grandes principios, deja en posteriores normas la regulación de casos expresos en donde se debe y se puede limitar el derecho a la protesta, pues tal como afirma Juan Manuel Charry, abogado especialista en derecho constitucional, ningún derecho, salvo el de la vida, es absoluto.

La proporcionalidad, la clave

Según Charry, “todos los derechos son relativos y están limitados por los derechos de los demás y el interés general”. En este caso, dice el abogado, la clave reside en la proporcionalidad de las afectaciones que genera la protesta.

“Usted puede escuchar música sin perturbar a su vecino y el vecino tiene que tolerar que usted escuche música. Lo mismo ocurre con la protesta, su ejercicio tiene que respetar los derechos de terceros, y ellos deben tolerar limitaciones de movilidad y otras afectaciones, pero estas deben ser proporcionales”, dice Charry.

En el ámbito penal se establecen algunas acciones que se consideran delitos y que se han usado en algunas movilizaciones sociales en Colombia. Los artículos 353 y 353A del Código Penal castigan la perturbación en servicio de transporte público y la obstaculización, de manera temporal o permanente de vías públicas que atente contra la vida, la salud y otros derechos fundamentales.

Pese a la regulación, el bloque de la vía Panamericana no es un acontecimiento nuevo. La primera protesta que hizo uso de esa vía de hecho data de 1999, pero se ha repetido en 2006, 2007, 2011, 2013, 2014 y 2017. Esa carretera es de especial importancia para departamentos como el Cauca y el Nariño y para el transporte de carga, dada su capacidad y buen estado.

“Las protestas en ciudades tienen afectaciones parciales, pues a la obstaculización de una vía siempre hay opción de tomar otra, y además la afectación es temporal. Al parecer con el cierre de la Vía Panamericana hay una desproporción. No se puede afectar a todo el sur del país por una protesta”, dice Charry.

Con él concuerda Bernardita Pérez, también experta en derecho constitucional y docente de la Universidad de Antioquia.

“La legislación establece algunos límites a la protesta, sobre todo en el uso y ocupación del espacio público. La ocupación de vías públicas, hasta el punto de clausurarlas y prohibir el tránsito, es una ocupación indebida que debe ser sancionada administrativamente, y si hay violencia y daños a terceros, intervendría el derecho penal” afirma Pérez.

Sin embargo, para ella cualquier limitación debe hacerse con extremo cuidado, dado el valor para la democracia de la protesta social como una vía legítima y poderosa de disenso, y sobretodo, como una manifestación política.

¿La protesta se politiza?

Criticar la politización de la protesta es como tildar de claroscuro el amanecer. Cualquier protesta es política. Cualquier protesta contra el régimen político es protesta política”, dice Pérez al referirse a las críticas de algunos sectores colombianos, e incluso del mismo gobierno, a lo que han señalado como una “politización” de la Minga.

Para ella, ningún régimen democrático garante de los derechos ciudadanos debería temer a la protesta pacífica. “El mayor valor de la protesta ciudadanía justo es que es política y que hace parte del escenario público. Es de tal magnitud la protesta que hoy tiene un Estatuto de Oposición”.

Camilo Umaña, profesor en derecho de la Universidad del Externado y especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resalta la particular importancia de la protesta como un derecho del bloque de constitucionalidad en Colombia. Él, al igual que Bernardita Perez, considera como un elemento natural de la protesta el contenido político.

“La protesta social busca reclamar o reivindicar peticiones sociales, criticar una carencia y solicitar al Estado una serie de acciones. El contenido mismo de la protesta social implica tensión política, pues es cómo se posiciona la sociedad frente a un tema” dice Umaña.

La acción de la fuerza pública, ¿una opción?

Con el paso de los días, el aumento de tensión y la crisis de abastecimiento, comenzó a ganar carrera la idea de desbloquear la Panamericana vía Policía y Ejército. Y si bien el Estado tiene la facultad de hacer uso de su fuerza con el fin de proteger los derechos fundamentales y mantener el orden público, la legislación del país es clara, de igual forma, en determinar hasta qué punto y cómo se debe hacer ese legítimo uso de la fuerza.

“Desde la Constitución existen dos deberes grandes para el Estado Colombiano: uno de garantía y otro de respeto. El deber de respeto implica no intervenir en la protesta, y el de garantía se refiere a hacer todo lo necesario para que el derecho a la protesta se pueda llevar a cabo. En ese orden de ideas, la fuerza pública se debe regir por ambos principios”, señala Umaña.

Eso significa que hay unos parámetros mínimos jurídicos para cualquier acción desde la fuerza pública que parten, todos, de la necesidad imperiosa de intervenir en aras de proteger derechos fundamentales. El caso de la Minga es, además, particular, dado que la población que está en protesta, los indígenas, goza de protección especial por el Estado colombiano.

“La fuerza pública debe usar una fuerza proporcionada y debe ser absolutamente respetuosa de los derechos humanos. Lo otro es que después del accionar debe haber una rendición de cuentas donde se muestre con transparencia y se explica posibles extralimitaciones”, finaliza Umaña.

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