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Corte Suprema habla de laxitud

La Corte reprocha la laxitud de la Jurisdicción Especial de Paz. Pero lo que sorprende es que la Suprema venga a notar ahora el alcance de lo que se definió hace rato en La Habana.

19 de mayo de 2020
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Infográfico
Corte Suprema habla de laxitud

Dos decisiones recientes de salas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), en las cuales acepta que se sometan a su sistema de justicia transicional dos casos de políticos previamente condenados por la justicia ordinaria, generaron un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que, casi que rutinariamente, fue calificado de “choque de trenes”.

En uno de los casos, el del exgobernador de Sucre Salvador Arana Sus, la Corte Suprema, en un Auto dirigido a la Sala Plena de la Corte Constitucional, plantea lo que se llama un conflicto positivo de competencias, mediante el cual solicita a este último tribunal que declare que la jurisdicción competente para mantener el caso de Arana no es la transicional creada en los acuerdos con las Farc, sino la Sala Penal de la Corte Suprema.

Un conflicto de competencias no es de por sí, automática o irremediablemente, un “choque de trenes”. Es en principio una cuestión procesal –aunque de fondo, máxime entre altas cortes, implique una lucha de poderes–, que puede dirimirse dentro de los cauces institucionales. Pero en este caso lo que sí corresponde a la manida expresión del choque de trenes es el contenido del auto remitido por la Corte Suprema a la Constitucional, así como el comunicado emitido la semana pasada, en el que la primera dice que hay enormes riesgos de que la justicia transicional se desvíe de sus fines y juzga como “inaceptable” que la JEP asuma casos ya definidos por la máxima instancia de la justicia ordinaria.

Lo que sorprende aquí es la sorpresa de la Corte Suprema. Las competencias y poderes de la Jurisdicción Especial de Paz ya habían quedado advertidas desde las propias mesas de negociación en La Habana. Y posteriormente fueron ratificadas en todas las aprobaciones que, con atajos o sin ellos, surtieron las definiciones legislativas en el Congreso y la convalidación posterior de la Corte Constitucional. En esa época también la Corte Suprema, a través de sus dignatarios de entonces (“el derecho no puede ser un obstáculo para la paz”, decía su presidente, el hoy prófugo José Leonidas Bustos), convino en adherir con entusiasmo al discurso oficial según el cual todo resquicio y toda “salida creativa” serían aceptables en aras de la firma del acuerdo de paz.

El acto legislativo 01 de 2017, que reformó la Constitución para abrir paso a esa justicia transicional, dice que esa jurisdicción es prevalente y que conocerá “de forma preferente sobre todas las demás jurisdicciones”, y de forma exclusiva, delitos cometidos antes del 1° de diciembre de 2016 “por causa, o con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Dentro del conflicto armado se han incluido no solo los delitos de la guerrilla, sino también de los paramilitares y de sus auxiliadores.

Otra cosa que sorprende es la diferencia en las reacciones cuando se trata de la admisión en la JEP de convictos relacionados con paramilitarismo, o de personal de la fuerza pública, frente a los casos de la guerrilla. Para éstos todas las interpretaciones legales de la justicia transicional han sido enormemente favorables. Y lo que no resulta de recibo es que para las altas instancias de la justicia ordinaria la laxitud sea reprochable en unos casos y en otros igualmente repudiables moral y jurídicamente, no. Criminales de uno y otro lado ordenaron, instigaron, financiaron o cometieron directamente delitos atroces que ofenden la conciencia de la humanidad, como dice el Estatuto de Roma. Y los jueces, por tanto, deberían observar el mismo rigor si lo que quieren en verdad es hacer prevalecer el valor de la justicia.

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