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Orden judicial obliga a MinSalud reglamentar eutanasia para menores discapacitados

La decisión de la Corte Constitucional reiteró al Congreso la necesidad de avanzar en una regulación clara sobre el acceso a la muerte asistida.

  • La eutanasia es el procedimiento médico en el que se le provoca deliberadamente la muerte a un paciente. FOTO ARCHIVO
    La eutanasia es el procedimiento médico en el que se le provoca deliberadamente la muerte a un paciente. FOTO ARCHIVO
04 de marzo de 2025
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La Corte Constitucional ordenó este lunes al Ministerio de Salud modificar la reglamentación vigente sobre el derecho a morir con dignidad para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos del procedimiento de eutanasia. La decisión surge tras estudiar el caso de un joven de 16 años con una enfermedad que le causa sufrimiento intenso, cuya solicitud fue rechazada por su Entidad Promotora de Salud (EPS) bajo la Resolución 825 de 2018.

Le puede interesar: “No sean egoístas, no doy más”: la última carta de Érika Morales, la joven nariñense que pedía morir por eutanasia.

La acción de tutela fue presentada por la madre del adolescente luego de que la aseguradora negara la activación del protocolo de eutanasia argumentando que los menores con discapacidad intelectual no tienen acceso a este procedimiento.

La Sala Novena de Revisión concluyó que no era procedente conceder el amparo solicitado porque no se pudo establecer con certeza que la petición de la madre reflejara la voluntad genuina del paciente.

Además, el alto tribunal determinó que no se habían agotado las opciones para aliviar su dolor, por lo que ordenó garantizarle acceso a cuidados paliativos con un equipo interdisciplinario en el que la madre participe.

La Corte también señaló que, aunque la madre es su principal cuidadora, no había pruebas suficientes para concluir que su voluntad era someterse a la eutanasia.

Así mismo, advirtió que el sufrimiento físico, por sí solo, no es criterio suficiente para tomar esta decisión sin un análisis profundo de la voluntad del paciente y de las alternativas médicas disponibles. Sin embargo, el fallo estableció que el Ministerio de Salud debe modificar la normativa para que niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual no sean excluidos del derecho a morir dignamente.

La nueva reglamentación deberá entender la discapacidad no como un problema médico, sino como una condición que requiere ajustes en el entorno para garantizar derechos.

De igual manera, debe respetar la voluntad de la persona en la mayor medida posible, asegurando que existan formas adecuadas de entender y expresar sus deseos, incluso si tiene dificultades para comunicarlos.

Finalmente, la Corte reiteró al Congreso la necesidad de avanzar en una regulación clara sobre el acceso a la eutanasia, eliminando barreras que afecten la autodeterminación de las personas y el respeto a su dignidad.

En su decisión, el tribunal también ordenó a la EPS garantizar atención de enfermería 24 horas para el adolescente y apoyo a su madre en el cuidado para asegurar la continuidad del tratamiento paliativo.

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