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Mujeres agredidas podrían entrar al Registro de Víctimas del conflicto

Así lo dispone un proyecto aprobado en el Congreso. Tras demostrar agresión física o mental “extrema” también serán priorizadas para acceder a subsidios de vivienda.

  • La ley aplicaría para víctimas de violencia severa que hayan sido agredidas antes y después de la entrada en vigencia. FOTO sstock
    La ley aplicaría para víctimas de violencia severa que hayan sido agredidas antes y después de la entrada en vigencia. FOTO sstock
27 de noviembre de 2021
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El proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en el Congreso y que busca priorizar a las mujeres víctimas de violencia extrema para acceder a los programas de vivienda, podría tambalear si el Senado y la Cámara de Representantes no logran ponerse de acuerdo para que dé su último paso hacia la sanción presidencial.

Lo anterior debido a un cambio en el documento final que asegura que dichas mujeres serán incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), un listado que, hasta ahora, solo contiene a las personas que se vieron afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento forzado por parte de grupos armados organizados.

Dicho ítem, que había pasado desapercibido y que en el documento describe en el parágrafo 3 que “la calidad de víctima de violencia de género extrema también podrá acreditarse a través del RUV (...)”, siempre que el hecho victimizante sea con ocasión al género, sería un “mico” que EL COLOMBIANO puso en evidencia y que no podría ejecutarse por que la Ley es clara frente a este tipo de víctimas.

La Ley 1448 de 2011, que reglamenta dicho Registro, establece explícitamente que se consideran como víctimas a “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno”.

En diálogo con este diario, la senadora Nadia Blel, autora del proyecto, argumentó que dicho parágrafo fue añadido en la Cámara y que, pensando en la pertinencia y viabilidad de que las mujeres víctimas de violencia sean incluidas en el RUV, el Senado buscará eliminar ese punto en la etapa de conciliación.

Teniendo en cuenta que esta ley tendría que modificar las condiciones que exige el Registro Único de Víctimas para acreditarse actualmente, este podría ser un punto de quiebre que, en el peor de los casos, tumbaría las demás normas del proyecto.

El abecé del documento

En todo caso, el proyecto de ley contiene cinco artículos que van más allá del RUV y que, de ser sancionado, ayudaría a las mujeres que son víctimas de violencia para obtener vivienda o hacerle mejoras a la que ya tienen.

“Ayudando así a que dejen de depender económicamente de su maltratador”, que en muchas ocasiones resulta ser su pareja, como explicó el representante Faber Alberto Muñoz, coordinador ponente del proyecto.

Pese a ello, el documento es claro en detallar que violencia de género extrema se entiende como toda acción que cause un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial; “excesivo, grave e irreparable por su condición de género”. Dentro de los parámetros, se incluyen a mujeres que hayan sido víctimas de intentos de feminicidio, que hayan quedado con deformidades irreparables, recibido incapacidad superior a 30 días o atacadas con ácidos, por ejemplo.

En ese sentido, será tarea del Instituto Nacional de Medicina Legal, un médico, un juez de control de Garantías o la Fiscalía los encargados de certificar la condición de “víctima de violencia extrema”.

Tras ese paso, dichas mujeres se priorizarán dentro de las poblaciones vulnerables, como los habitantes en situación de pobreza extrema o de calamidad natural, para recibir los programas de subsidio de vivienda en especie.

Por último, el proyecto se blinda de posibles escenarios en que no cumpliría su fin. En caso de que el titular del beneficio sea el hombre agresor cabeza de hogar, la designación del subsidio se revocará y se “trasladará a la víctima mujer del núcleo familiar” .

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