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Corte Constitucional tumba ley que creó el Ministerio de Ciencias

  • Mábel Torres, ministra de Ciencias, Tecnología e Innovación. FOTO COLPRENSA
    Mábel Torres, ministra de Ciencias, Tecnología e Innovación. FOTO COLPRENSA
04 de marzo de 2021
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Este jueves, la Corte Constitucional tumbó en su totalidad la Ley 1951 de 2019, por la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es importante aclarar que el Alto Tribunal le dio un plazo de dos años al Gobierno para que corrija los vicios en la mencionada ley.

La decisión del alto tribunal obedece a una demanda en la que los accionantes solicitaban la inexequibilidad de la totalidad de la ley porque no tuvo iniciativa del Gobierno y no contó con su aval, además alegan también que el legislador omitió la definición de la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Entre los argumentos de la Corte se encuentra que la Ley 1951 de 2019 “no reguló la estructura orgánica del Ministerio”, como lo estipula el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución, que indica que se debe determina la estructura señalando “sus objetivos y estructura orgánica”.

Pero además, la Corte también declaró inexequibles los artículos 125 y 126 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019). Esto, porque a su juicio, con ellos se buscó “subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución”. Es decir, porque no era a través del Plan de Desarrollo que se debía corregir la normativa del Minciencias.

Sobre lo anterior, añadió que el Congreso no subsanó el vacío de la Ley 1951 en cuanto a la estructura del Ministerio, pues “se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios”.

Los dos años de plazo del Gobierno empezarán a contar desde el próximo 20 de julio. Esto, para “no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio y los derechos de las personas vinculadas a la entidad”.

El magistrado Alberto Rojas salvó su voto al considerar que la demanda no era idónea para una decisión de fondo.

La Ley 1951 de 2019 había tenido concepto favorable de la Procuraduría, que consideró que la disposición se ajustaba a lo previsto a la Constitución Política, y que adicionalmente, su contenido no contravenía ninguna norma constitucional.

Además del concepto del Ministerio Público, el magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, actual presidente de la corporación judicial, recibió documentos de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, la Oficina Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Universidad Nacional de Colombia, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entre otros solicitando la exequibilidad de la norma demandada.

Por su parte, la Universidad Rosario, un grupo de ciudadanos y Fecotraservipúblicos solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la ley demandada.

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