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¡Se merece un festivo! Él es el congresista que creó los lunes feriados en Colombia

Uno de los más reconocidos miembros del Partido Conservador fue quien radicó esta ley en 1983.

  • Raimundo Emiliani Roman nació en Cartagena en 1914. Murió en el 2015 en Bogotá. FOTO: Taller de la historia bogotana
    Raimundo Emiliani Roman nació en Cartagena en 1914. Murió en el 2015 en Bogotá. FOTO: Taller de la historia bogotana
04 de julio de 2022
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La posibilidad de disfrutar del descanso durante los lunes festivos atiende a una historia más reciente de lo que muchos podrían imaginar. Y es que a pesar de que varias de las conmemoraciones de los días feriados llevan algunas décadas, la ley que permitió que se trasladaran a los días lunes comenzó a regir apenas en 1983, con la Ley Emiliani, hoy ley 51 de 1983.

Este proyecto fue radicado, como indica su nombre, por Raimundo Emiliani Roman, un abogado cartagenero perteneciente al partido conservador, que tuvo una amplia carrera en el Senado, fue ministro del Trabajo durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo y ministro de Justicia durante el gobierno de Guillermo León Valencia.

Emiliani promovió la creación del Sena y de las cajas de compensación familiar y del subsidio familiar; integró la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 y con su muerte, en el 2005, dejó como legado a los colombianos esta ley que reformó el código laboral para que 10 de los 18 días festivos fueran trasladados para el lunes siguiente a la fecha de conmemoración.

La ley 51 de 1983, “por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos”, estipula el derecho al descanso remunerado en los días de fiesta “de carácter civil o religioso”.

Igualmente, aclara que cuando las siguientes fechas “no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día”: 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

Esta ley también determina que la remuneración correspondiente al descanso en los días festivos “se liquidará como para el descanso dominical” y puntualiza que incluso cuando las mencionadas festividades caigan domingo, “el descanso remunerado se trasladará al lunes”.

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