El espíritu, la intención y el texto no dejan lugar a dudas sobre la diferencia, más que semántica, entre los conceptos de “control previo” y “control preventivo y concomitante”. El preventivo no será obligatorio, tendrá carácter excepcional y no tendrá efectos invasivos sobre la administración pública.
El nuevo modelo no tendrá como denominador común las imposiciones. La idea es que las dependencias administrativas sean enteradas oportunamente de las observaciones de la Contraloría, cuando haya lugar a ellas, y sin presiones de carácter fiscal o contractual, las acoja eventualmente para llevar a buen puerto sus proyectos.
Los recursos presupuestales adicionales que busca la Contraloría corresponden estrictamente a sus necesidades técnicas y operativas. No buscan, en ningún caso, robustecer aparato burocrático alguno. Bien se puede verificar que más del 96 % de la nómina de la Contraloría está compuesta por servidores de carrera. Los nuevos servidores que se integrarán a ella no llegarán con una recomendación política debajo del brazo.
Créanme que el monto de la inversión técnica y operacional necesaria será infinitamente inferior al de los gigantescos costos y perjuicios generados por la corrupción.