Animados en el propósito de contribuir a la superación de las diferencias que tienen polarizado al país y en riesgo el proceso de paz, ponemos en su conocimiento y en el de la mesa de conversaciones, las convicciones a que hemos llegado sobre la jurisdicción especial para la paz (JEP):
1. Respaldamos la Jurisdicción Especial para la Paz, en la concepción de una justicia especial y transitoria que forme parte de la Rama Jurisdiccional.
2. Los magistrados de esa jurisdicción (...) deberán ser colombianos por nacimiento y quedar sometidos a control disciplinario, fiscal y penal.
3. Compartimos que el Tribunal Especial sea órgano de cierre en los asuntos asociados al conflicto, propios de la justicia transicional, salvo en los casos en que esa condición debe ostentarla la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (acción de revisión en procesos con cosa juzgada, conflictos de competencia, acciones de tutela y trámites de extradición ajenos al conflicto).
4. La JEP debe aplicar preferencialmente el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacionales. Y por integración el derecho internacional en materia de derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH).
5. Sugerimos establecer en cinco años el término de duración de la JEP, prorrogables hasta en otro tanto.
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