Más de 1.000 habitantes de Guatapé llevaron a estrados la operación de dos helipuertos turísticos, alegando afectaciones por ruido y violación a normas de seguridad y uso del suelo.
El caso llegó a segunda instancia ante el Consejo de Estado, que estudió si estas plataformas aéreas cumplen los Reglamentos Aeronáuticos y si la actividad es compatible con la vocación residencial del sector.
La Sección Primera del Consejo de Estado asumió la segunda instancia del litigio, después de que la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia amparara el derecho colectivo “[...] al goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad [...]”, al concluir que las maniobras de despegue y aterrizaje en el helipuerto del Hotel Los Recuerdos y en el punto de operación “La Piedra” superan los estándares máximos permitidos en una zona clasificada como de tranquilidad y ruido moderado, destinada principalmente a actividades residenciales.
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La acción popular fue por ciudadanos que atribuyeron al municipio, a Cornare, a la Aerocivil y a las empresas Helitours S.A.S., Helisur S.A.S., Helisky Services S.A.S., Centro Turístico La Piedra S.A.S., Hangar 29 S.A.S. y otras, la vulneración de los derechos colectivos por el impacto auditivo de estas operaciones aéreas. Los demandantes sostienen que la actividad, centrada en vuelos turísticos, alteró el ambiente y la tranquilidad habituales del área.
El juez de primera instancia determinó que la operación comercial aérea con fines turísticos es incompatible con el uso del suelo en el sector afectado y ordenó trasladar las actividades a una zona cuyo POT permita el nivel de impacto que generan los helicópteros.
Esa conclusión motivó recursos de apelación por parte de la Aerocivil y varias de las empresas involucradas, quienes insisten en que han cumplido con los requisitos técnicos y reglamentarios exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
El Consejo de Estado dejó en firme la decisión judicial que declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad pública en el municipio de Guatapé, Antioquia, por cuenta de las operaciones de helipuertos y puntos de aterrizaje turísticos que funcionaban sin cumplir plenamente la normativa ambiental y aeronáutica.
En su decisión, el alto tribunal reiteró que las pruebas del expediente demostraron que las operaciones de los helipuertos —incluyendo el helipuerto Helitours Guatapé y el punto de aterrizaje La Piedra— se llevaron a cabo sin cumplir integralmente con la normativa ambiental, especialmente en materia de ruido, y que tampoco se acreditó el cumplimiento del régimen aeronáutico ni de los objetivos de conservación del área protegida.
En desarrollo...
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