En Colombia, las obligaciones de los arrendatarios, como pagar el canon de arrendamiento, cuotas de administración y servicios públicos, están reguladas por la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana, y complementadas por el Código Civil y el Código de Comercio.
¿Qué dice la ley sobre el incumplimiento en el pago de arriendo?
El incumplimiento de pago faculta al arrendador para iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde elprimer mes de mora, según el Código General del Proceso, sin necesidad de esperar varios períodos de impago.Esto aplica tanto a contratos de vivienda como comerciales.
¿Existe un período de gracia para inquilinos morosos?
¿Cómo inicia el proceso de restitución de inmueble en Colombia?
El arrendador debe notificar formalmente el incumplimiento mediante carta con acuse de recibo o correo certificado. Si no hay acuerdo, puede presentar la demanda de restitución para terminar el contrato y obtener el lanzamiento judicial.
Incluso si el arrendatario paga después de la demanda, esto no siempre elimina la causal de incumplimiento que dio origen al proceso. Para defenderse, el inquilino debe pagar lo adeudado antes de contestar la demanda.
El proceso judicial paso a paso
-Demanda de restitución ante el juez civil competente.
-El arrendatario puede pagar la deuda para responder a la demanda, pero esto no siempre detiene el proceso.
-Sentencia que ordena la entrega del inmueble.
-Plazo para entrega voluntaria.
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-Si no se entrega, el juez ordena el lanzamiento, que puede ejecutar directamente o a través de la Alcaldía.
-Aunque el proceso está diseñado para ser rápido, apelaciones, tutelas o congestión judicial pueden extenderlo durante años.
Casos especiales y acuerdos entre arrendador e inquilino
En situaciones de vulnerabilidad o por mutuo acuerdo, el juez puede otorgar plazos adicionales. También, si el arrendatario paga la mora en el plazo pactado en el contrato, podría evitar la terminación.
Recomendaciones legales para arrendadores y arrendatarios
Arrendatarios: negociar acuerdos de pago, documentar cada transacción y conocer los plazos legales.
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Arrendadores: incluir cláusulas claras en el contrato, usar canales de cobro formales y considerar mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Como dice el dicho: ”Es mejor un mal arreglo que un buen pleito”.