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Conozca el cronograma de pago de impuestos en 2021

Grandes contribuyentes deben tener en cuenta la resolución que los reglamenta.

  • Lisandro Junco habló de las fechas en las cuales se deberán pagar impuestos el próximo año, del año gravable 2020. FOTO COLPRENSA
    Lisandro Junco habló de las fechas en las cuales se deberán pagar impuestos el próximo año, del año gravable 2020. FOTO COLPRENSA
  • Conozca el cronograma de pago de impuestos en 2021
22 de diciembre de 2020
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Listas las fechas para la presentación de declaraciones y el pago de obligaciones tributarias en 2021, del año gravable 2020, de acuerdo con el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

“Frente al impuesto a la renta, hay personas jurídicas, están quienes han sido calificados como grandes contribuyentes y aquellos que tienen la condición del régimen tributario especial deberán atender a este calendario para cumplir con los plazos y cuotas, respectivamente”, explicó Lisandro Junco, director de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

De acuerdo con la información proporcionada por la entidad, los grandes contribuyentes deberán presentar la declaración y complementarios y pagar la obligación en tres cuotas dependiendo del último dígito del NIT (número de identificación tributaria).

La primera cuota de este grupo está entre el 9 y 22 de febrero, la declaración y el segundo pago entre el 12 y el 23 de abril y el tercer compromiso tiene como fechas el 9 y el 23 de junio.

El experto tributarista Julio César Leal dijo que para este grupo es fundamental revisar la resolución 9061 del 10 de diciembre de 2020 que clasifica a quiénes están en esta categoría, pues si no cumplen los requisitos deberán hacer los trámites como personas jurídicas.

Sobre las instituciones financieras, la Dian les recordó el pago de la sobretasa, y que deben liquidar un “anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020”, en dos cuotas de igual cuantía, entre el 12 y 23 de abril, y entre el 9 y 23 de junio.

Quienes no corresponden a los grandes contribuyentes, pero son personas jurídicas, así como quienes pertenecen a un régimen especial las obligaciones deberán surtirlas en dos cuotas, teniendo en cuenta los dos últimos números del NIT. La declaración y pago de la primera cuota está prevista para el periodo entre el 12 de abril y el 7 de mayo; mientras que el segundo pago deberá realizarse con el último dígito del NIT entre el 9 y el 23 de junio.

Sobre las personas naturales, dijo Junco que “podrán contribuir como usualmente lo hacen”, en esta oportunidad entre el 10 agosto y el 20 octubre; de acuerdo con los dos últimos números del NIT.

Leal recomendó que si usted tributa como persona natural tenga listos sus papeles en marzo, es decir con al menos cinco meses de antelación “por si al caso se tienen otras responsabilidades, por ejemplo de IVA o retención en la fuente... entre otros”.

Incluso, recordó que las fechas ahí establecidas son vencimientos, lo cual significa que esas obligaciones se pueden cumplir con un tiempo de antelación; y que dada la incertidumbre que se ha vivido por cuenta de la pandemia, los contribuyentes tengan los oídos abiertos para que en caso de que se aplacen pagos por la situación económica puedan estar atentos a los cambios (ver ¿Qué Sigue?)

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