Declarar renta en Colombia no es solo un deber tributario, es una responsabilidad ciudadana con impacto directo en las finanzas personales y en el financiamiento de programas sociales, infraestructura y servicios públicos esenciales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que más de 3,5 millones de personas naturales residentes deberán cumplir este año con la declaración correspondiente al año gravable 2024.
El calendario arranca el 12 de agosto de 2025 y termina el 24 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.
Las sanciones por declarar tarde o no declarar
De acuerdo con la Dian, presentar la declaración fuera del plazo tiene un precio claro:
1. Sanción por extemporaneidad corresponde al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
2. Si no hay impuesto a pagar, el cálculo se hace sobre ingresos brutos (0,5% mensual) o patrimonio líquido (1% anual).
3. Sanción mínima en 2025 es de $498.000, incluso si el valor de la declaración es cero.
Por otra parte, no declarar es aún más costoso, ya que la multa es del 20% de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000, y puede sumarse un 10% adicional si, tras notificación formal, el contribuyente sigue sin cumplir.
Además, hay intereses moratorios calculados sobre el impuesto no pagado, que crecen con el tiempo y se ajustan cada año según la tasa de usura vigente menos dos puntos porcentuales.
Embargos: el escenario más grave si no declara renta
Si el contribuyente no presenta la declaración o no paga el impuesto, la Dian puede iniciar un proceso de cobro coactivo. Con este procedimiento, la entidad puede:
-Embargar cuentas bancarias.
-Retener salarios o ingresos.
-Secuestrar bienes muebles o inmuebles.
Para esto, la Dian debe contar con un título ejecutivo, que puede ser la propia declaración presentada y no pagada. El embargo puede decretarse simultáneamente con el mandamiento de pago.
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Cómo cumplir con el trámite sin errores
El proceso se realiza a través del portal web de la Dian, utilizando el formulario 210 para personas naturales residentes y el 110 para no residentes. Por eso, les presentamos los pasos clave:
1. Organizar la documentación: certificados de ingresos, extractos bancarios, soportes de inversiones y facturas.
2. Verificar la fecha de vencimiento: según los dos últimos dígitos del NIT.
3. Utilizar herramientas de la Dian: guías, simuladores y programas como “Ayuda Renta” y “Hazlo tú mismo”.
Si el cálculo arroja saldo a favor, puede solicitar devolución o abono para la declaración del año siguiente.
Expertos como Andrés Bermúdez, de Godoy Córdoba; y Andrés Felipe Velásquez, de Velásquez Osorio Abogados, para La República, coinciden en que anticipar la declaración permite detectar oportunidades de ahorro y optimizar deducciones, para evitar sanciones costosas por errores u omisiones.
“Quien se anticipa tiene tiempo para corregir inconsistencias, reunir soportes y aplicar beneficios que la ley contempla, pero que suelen pasarse por alto cuando se declara a última hora”, explicó Bermúdez. Esto, dicen, es especialmente importante para contribuyentes con ingresos variables, inversiones en el exterior o patrimonio elevado.
Velásquez agrega que la anticipación facilita evaluar cambios recientes en la normativa y su impacto en la obligación tributaria de cada persona o empresa. “Muchas veces, por no analizar con tiempo, se pierde la oportunidad de acoger beneficios transitorios o ajustar gastos deducibles”, señaló.
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Bajo este contexto, en un escenario económico donde cada peso cuenta, los expertos recomiendan convertir la declaración de renta en un ejercicio de planeación financiera anual, más que en un simple trámite con la Dian.