El Consejo de Estado suspendió los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, norma expedida por el Gobierno Nacional que incrementó de manera significativa las tarifas de retención y autorretención en la fuente para miles de empresas en Colombia.
La decisión fue adoptada mediante un auto con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en respuesta a varias solicitudes de medida cautelar presentadas dentro de demandas acumuladas de simple nulidad contra el decreto.
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Según el alto tribunal, el Gobierno no presentó una motivación suficiente ni estudios técnicos adecuados que justificaran el aumento de las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente.
Aunque la decisión no resuelve todavía la legalidad definitiva del decreto, sí congela temporalmente parte de sus efectos mientras avanza el proceso judicial. En consecuencia, volverán a aplicarse las normas anteriores que fueron reemplazadas por las disposiciones suspendidas.
Qué implicaciones tiene la suspensión para las empresas
La suspensión cobija el núcleo central de la reforma tributaria contenida en el decreto, específicamente los artículos relacionados con las nuevas tarifas y bases de retención y autorretención.
En la práctica, esto significa que el sistema tributario retorna temporalmente al esquema previo mientras el Consejo de Estado emite una sentencia definitiva.
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El auto recordó que el Gobierno sí tiene competencia para fijar tarifas de retención y autorretención, conforme al artículo 365 del Estatuto Tributario. Sin embargo, señaló que esa facultad debe ejercerse dentro de límites legales y con una justificación técnica verificable.
El alto tribunal enfatizó que la retención en la fuente tiene como propósito facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, pero no puede convertirse en una carga excesiva sin soporte suficiente.
Suspensión aliviaría liquidez de pymes y empresas en Colombia
Entre los argumentos expuestos por los demandantes del decreto figuran las posibles afectaciones a la liquidez empresarial, la acumulación de saldos a favor, las dificultades en las devoluciones tributarias y el impacto sobre pequeñas y medianas empresas.
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Sin embargo, el despacho aclaró que, en esta etapa cautelar, no evaluará eventuales efectos económicos o laborales, sino únicamente la posible vulneración de normas superiores y la falta de sustento técnico y motivación del decreto.
Tras la decisión, el exdirector de la Dian y demandante en el proceso, Lisandro Junco, explicó que este decreto operaba como una especie de “crédito forzoso”, en el que las empresas terminaban anticipando recursos al Estado mediante mayores pagos de retención.
Según Junco, esos recursos posteriormente se convertían en saldos a favor cuya devolución no siempre se materializaba de manera oportuna.
El exfuncionario señaló que la suspensión busca proteger el flujo de caja y la planeación financiera de las compañías, particularmente de micro, pequeñas y medianas empresas.
Además, aseguró que las modificaciones introducidas por el decreto impactaban cerca del 90% de las empresas del país, incluyendo sectores como construcción, comercio minorista, alimentos y actividades agropecuarias.
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Junco también cuestionó que el decreto hubiera ampliado la aplicación de retención a microempresas que anteriormente no estaban sujetas a ese mecanismo.
Con la suspensión provisional, agregó, se recuperan temporalmente las condiciones previas y las empresas vuelven a contar con una mayor disponibilidad de recursos mientras avanza la discusión judicial sobre la legalidad definitiva del decreto.
Fenalcarbón celebró la decisión del Consejo de Estado
Uno de los sectores más afectados por el decreto fue el minero, especialmente las empresas dedicadas a la extracción de hulla y otros minerales.
El Consejo de Estado determinó que las tarifas fijadas, sumadas a otras retenciones aplicables al sector, superaban el límite legal del 4,5% establecido en el Estatuto Tributario para esas actividades.
Tras conocerse la decisión, el presidente ejecutivo de Fenalcarbón, Carlos Cante, aseguró que el decreto ponía en riesgo la liquidez y sostenibilidad de cientos de empresas productoras de carbón y coque, especialmente pequeñas y medianas compañías mineras.
“Desde Fenalcarbón alertamos que este decreto ponía en riesgo la liquidez, la sostenibilidad y la operación de cientos de empresas productoras de carbón y coque”, afirmó el dirigente gremial.
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El gremio también valoró que el Consejo de Estado reconociera la necesidad de sustentar técnicamente medidas con impacto profundo sobre el aparato productivo nacional.
El artículo que seguirá vigente
La suspensión provisional no cobijó la totalidad del Decreto 572 de 2025.
El Consejo de Estado negó la medida cautelar frente al artículo 1, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).
En este caso, el tribunal consideró razonable la motivación presentada por el Gobierno, orientada a equiparar el tratamiento tributario entre los CDT y los CDAT para evitar arbitrajes regulatorios entre instrumentos financieros de renta fija.
Por ello, esa disposición seguirá vigente mientras se emite la decisión definitiva sobre el caso. Entre tanto, los artículos suspendidos dejarán de aplicarse y se restablecerán las reglas anteriores sobre tarifas y bases de retención y autorretención.