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Responsabilidad legal del periodista

15 de noviembre de 2009
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Esta columna se añade a la reflexión, iniciada en la anterior, sobre la responsabilidad ética del periodista. En esta oportunidad voy a referirme a algunos aspectos de la responsabilidad legal, para complementar las inquietudes formuladas por un estudiante que asistió al conversatorio "Actualidad política y medios", efectuado en la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia.

En Colombia no existe un estatuto que contemple específicamente los "delitos de prensa", como sí en regímenes autoritarios y antidemocráticos.

Los tipos penales que pueden afectar el ejercicio periodístico son la injuria y la calumnia. El Diccionario de la Lengua Española, de la RAE, dice que la injuria es un "delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación". Y que calumnia es una "imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad".

Los artículos 220 y siguientes, de la Ley 599 de 2000, reglan las circunstancias en las que periodistas y medios de comunicación pueden verse envueltos. También establecen las respectivas sanciones privativas de la libertad, multas y demás penas accesorias.

Uno de los pilares del periodismo es el principio de veracidad. No obstante, la misma naturaleza del ejercicio profesional puede conducir a que se cometa un error o una falsedad. Cuando esto ocurre, el periodista y el medio deben corregir y enmendar voluntaria e inmediatamente, máxime si se trata de un caso de injuria o calumnia.

El Código Penal consagra que la retractación, rectificación o aclaración, según corresponda, subsana la responsabilidad penal y descarta cualquier acción penal de la persona injuriada o calumniada, aunque puede quedar abierta la posibilidad de una acción civil.

Los estudiosos del tema plantean que muchas veces se presentan colisiones entre libertad de expresión y derecho a la información y el derecho a la honra y al buen nombre, acentuadas por tratarse de derechos fundamentales.

La polémica crece cuando la crítica periodística es asumida como ataque injurioso a los servidores públicos. El debate jurídico, y ético, adquiere nuevos relieves. Varios autores diferencian las circunstancias, porque en una sociedad democrática el funcionario renuncia a ciertas prerrogativas del derecho al honor que le garantizan la Constitución y la Ley, en favor de la fiscalización que ejercen los periodistas siempre en beneficio del bien común.

En otras palabras, una expresión injuriosa para una persona particular es posible que no sea considerada como tal en el caso de un funcionario público. O como dice Santiago Muñoz Machado, profesor universitario y autor de la obra Libertad de prensa y procesos por difamación : "...la incorporación a la arena pública es un acto, por lo común voluntario, en el que debe ir implícita la aceptación, en un sistema democrático, de someterse a un escrutinio más directo y estrecho de los medios de comunicación".

Existen otros delitos que puede cometer un periodista, ente ellos violación ilícita de comunicaciones, pánico económico, instigación a delinquir, violación de reserva industrial o comercial y publicación de asuntos que afecten la seguridad nacional.

También hay normas del Código Electoral y del Código de la Infancia y la Adolescencia y de las leyes que protegen la propiedad intelectual, que señalan responsabilidades legales de los periodistas y de los medios de comunicación, las cuales serán motivo de análisis en los casos pertinentes.

*Defensor del lector de EL COLOMBIANO

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