El Consejo de Estado negó en segunda instancia la demanda presentada por Luis Pérez Gutiérrez contra el proceso de elección de Aníbal Gaviria Correa como alcalde de Medellín.
Un vocero del alto tribunal manifestó a este diario que el demandante apelaba un fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia. "Y se negó porque se presentó en forma extemporánea. Eran 20 días a partir de que se promulgara el acta de elección", comentó la fuente.
En junio de 2012, la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo rechazó la acción interpuesta por el excandidato Pérez, según ponencia presentada por la magistrada Mercedes Judith Zuluaga Londoño, que dejó sin piso la posibilidad de revocar la elección de Gaviria por la vía judicial.
La magistrada sustentó el argumento de la caducidad de la acción, apoyada en una sentencia anterior del mismo Consejo de Estado de noviembre de 1991.
En su fallo recordó que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, establece que "la acción electoral caduca en 20 días, contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad se trata...".
La magistrada señaló entonces que no se puede aceptar la tesis que planteó el demandante respecto a que el fallo de la Procuraduría General de la Nación contra Alonso Salazar (destitución e inhabilidad de 12 años para ejercer funciones públicas), constituye un hecho sobreviniente.
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