En respuesta al editorial de EL COLOMBIANO del pasado sábado 21 de enero, titulado ¿Venganza político-penal?, la Presidencia de la República envió ayer a la redacción de este diario la siguiente comunicación, firmada por su Secretaria Jurídica, Cristina Pardo Schlesinger.
A continuación reproducimos el contenido de la carta.
"Apreciada Directora:
En mi condición de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de precisar las razones de la intervención de la Presidencia dentro de la investigación penal que la Fiscalía General de la Nación adelanta con ocasión de la denuncia sobre una presunta falsa desmovilización colectiva del Frente "Cacica la Gaitana", surtida en el mes de marzo del año 2006.
Al respecto, lo primero que debo señalar es que la Presidencia obra en respeto del principio de presunción de inocencia conforme al cual toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.
Sin perjuicio de esta presunción, es obligación de la Presidencia responder a expreso requerimiento de la Fiscalía para hacerse parte dentro de la investigación, el cual fue formulado en atención a lo prescrito por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, conforme al cual "en todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil (hoy en día, víctima) a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada". Recuérdese que de llegar a comprobarse la comisión del delito por cualquiera de los imputados, sería un hecho el perjuicio a los dineros públicos, puesto que la Presidencia de la República, a través de la Alta Consejería para la Reintegración, destinó en su momento recursos para la reincorporación a la vida civil de los presuntos falsos desmovilizados. Debe tenerse en cuenta, además, que no hacerse parte dentro de esta clase de procesos en defensa de los intereses del erario público, es causal de mala conducta para el funcionario responsable, en este caso, quien suscribe esta comunicación.
Por otra parte, es menester recordar que la investigación que adelanta la Fiscalía puede llevar a la imputación de cargos a personas distintas del Dr. Luis Carlos Restrepo, y que en todo caso, "la condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto?", según lo establecido por el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo anterior, la intervención de la Presidencia dentro del proceso no es una decisión discrecional de carácter político sino el cumplimiento de un deber legal.
Con toda atención,
Cristina Pardo Schlesinger
* Secretaria Jurídica Presidencia de la República".
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