El Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 830 del pasado 18 de marzo, dictó nuevas normas sobre la expedición y vigencia de los pasaportes para los ciudadanos colombianos.
Entre los cambios más importantes se incluye que a partir del 24 de noviembre de 2015, todos los pasaportes deberán contar con "zona de lectura mecánica".
Los que actualmente tengan ese requisito de seguridad, no deberán cambiarlo, pero los que no la tengan, deberán tramitar el nuevo documento con esta especificación.
También, el decreto define que el número de pasaporte será el mismo alfanumérico asignado a la libreta, compuesto por letras y números. Hasta el momento, había mucha confusión, ya que varias entidades y autoridades extranjeras de migración consideraban que el número de pasaporte era el mismo de la cédula de ciudadanía.
Finalmente, se ordena que los colombianos con doble nacionalidad deberán ingresar, permanecer y salir del territorio nacional con el pasaporte colombiano, y que la cancelación del pasaporte no afectará las visas vigentes que en él se hayan estampado.
El pasaporte cancelado siempre deberá ser devuelto a su titular.
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