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¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta? Esto dice la ley en Colombia

La Ley 403 de 1997 es la que establece los derechos a los cuales se tiene acceso por haber votado y bajo qué condiciones se pueden solicitar.

  • Con el certificado electoral el ciudadano puede reclamar beneficios como descuentos en pasaportes, libreta militar, servicio militar, universidades oficiales y media jornada laboral de descanso. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero.
    Con el certificado electoral el ciudadano puede reclamar beneficios como descuentos en pasaportes, libreta militar, servicio militar, universidades oficiales y media jornada laboral de descanso. Foto: Manuel Saldarriaga Quintero.
hace 2 horas
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Con la confirmación de una segunda vuelta presidencial en Colombia para el próximo 21 de junio, tras los resultados de los comicios del 31 de mayo, ha surgido una duda recurrente entre los trabajadores: ¿se pueden sumar las medias jornadas de descanso obtenidas por participar en ambos procesos electorales para consolidar un día completo libre?

La duda surge tras lo consignado en la normativa, específicamente por el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que dice que todo ciudadano que ejerza su derecho al voto tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Lea también: ¿Se pueden acumular los descansos por haber votado el 8 de marzo y hacerlo el 31 de mayo? Esto dice la ley

Para acceder a dicho beneficio, el ciudadano debe presentar ante el empleador el correspondiente comprobante electoral. Dado que la primera y la segunda vuelta son consideradas votaciones independientes, cada una genera su propio certificado electoral y, por ende, activa el beneficio de manera separada, significando esto que el trabajador gana media jornada por la primera vuelta y otra media por la segunda.

¿Se pueden acumular los dos descansos?

La ley establece que los beneficios por ejercer el derecho al voto deben solicitarse y disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a la elección. En el caso de la primera vuelta, el plazo vence a finales de junio.

Teniendo en cuenta esa acotación, la Ley 403 de 1997 no prohíbe ni autoriza expresamente la acumulación de estas jornadas. Es decir, que se puede hacer siempre y cuando los dos descansos estén dentro del plazo estimado por la ley, es decir, antes de que finalice junio.

Sin embargo, expertos juristas laborales han advertido que el momento exacto del descanso y la decisión de unirlos depende de un consenso entre la empresa y el trabajador, considerando las necesidades operativas de la entidad. Si el empleador considera inconveniente dar el día completo, puede exigir que se tomen por separado, lo cual no vulnera el derecho del empleado.

Para hacer efectivo este derecho, el ciudadano debe presentar ante su empleador el certificado electoral original, que es la única prueba oficial de su participación.

Aparte de este beneficio, con ese documento el ciudadano puede acceder a descuentos del 10 % en la expedición del pasaporte, duplicados de la cédula y libreta militar, rebajas en el tiempo de servicio militar, descuentos del 10% en matrículas de instituciones de educación superior oficiales y prelación en caso de empate en exámenes de ingreso o becas y en el caso de los empleos de carrera estatal preferencia en procesos de selección.

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