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Registraduría avala consulta del Pacto Histórico del 26 de octubre: será interpartidista

El ente señaló que la consulta no se ha suspendido por ningún órgano judicial y, por esta razón, se debe avanzar en su organización logística.

  • En la disputa por obtener la bendición del Pacto Histórico se encuentran el senador Iván Cepeda, Carolina Corcho y el exalcalde Daniel Quintero. FOTO: EL COLOMBIANO
    En la disputa por obtener la bendición del Pacto Histórico se encuentran el senador Iván Cepeda, Carolina Corcho y el exalcalde Daniel Quintero. FOTO: EL COLOMBIANO
hace 3 horas
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Al término de un encuentro con delegados de partidos que conforman el Pacto Histórico, este miércoles la Registraduría Nacional informó que dará vía libre a la consulta del petrismo el próximo 26 de octubre.

Según la autoridad electoral, la consulta no se ha suspendido por ningún órgano judicial y, por esta razón, se debe avanzar en su organización logística. Además, la Registraduría avaló que durante la misma jornada se elijan los candidatos que conformarán los listados a Senado y Cámara.

“La consulta ue solicitada por varios partidos, los cuales, dentro del término legal, es decir, el 26 de septiembre, ratificaron su intención de realizarla e inscribieron sus candidatos. Por lo tanto, la inscripción no es consecuencia de la medida provisional, sino de la solicitud de los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Comunista Colombiano”, explicó el registrador delegado en lo Electoral, Jaime Hernando Suárez.

Eso sí, la Registraduría dejó entrever que la consulta será interpartidista y no interna, un aspecto que podría poner en jaque la participación del candidato del Pacto en octubre próximo durante la denominada consulta del Frente Amplio, que abarca otras fuerzas de izquierda.

“Efectivamente se habló con ellos y técnicamente la solicitud de la consulta fue realizada por los diferentes representantes de los partidos. Estas consultas legalmente están establecidas para realizarlas entre los partidos o por los partidos. El acuerdo fue suscrito en ese sentido por los tres representantes legales de estos partidos que tienen personería jurídica”, agregó Suárez.

La incógnita alrededor de si pueden participar en ambas consultas llevó al propio partido –en cabeza de dirigentes como Gabriel Becerra, de la Unión Patriótica, y Alirio Uribe, del Polo Democrático–, a solicitar un concepto jurídico formal a la Misión de Observación Electoral (MOE), especializada en asuntos de la materia.

La pregunta fue clara: “¿Es jurídicamente viable, con el panorama normativo actual, realizar la consulta para definir precandidatura presidencial del Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025 de forma tal que la persona ganadora quede habilitada para participar posteriormente en una consulta del 8 de marzo de 2026 con el Frente Amplio y otros sectores, sin incurrir en incompatibilidades o restricciones legales y reglamentarias?”.

Advirtiendo que a la fecha no se cuenta con un precedente en esta materia y que su concepto no es más que una opinión, pues los llamados a dar claridades son el CNE (Consejo Nacional Electoral) y el Consejo de Estado, la MOE llegó a una conclusión tajante: la participación en ambas consultas podría abrir la puerta a demandas e incluso, a la anulación de alguno de los procesos que pondrían en jaque su aspiración.

Citando leyes alrededor de la organización y funcionamiento de los partidos, así como de los procesos electorales, la organización precisó que, aunque no hay un límite para las consultas interpartidistas, la norma indica que este tipo de procesos “únicamente podrán ser realizados para la escogencia de candidatos de coalición”.

Es decir, una cosa es la consulta para tomar decisiones y otra para escoger candidatos que llegarían a una coalición. “Si bien la consulta remitida al CNE fue presentada como una consulta para ‘toma de decisiones’, al tratarse de una consulta interpartidista, la ley no le permite esa finalidad”, concluyó el organismo.

Por otro lado, la MOE advirtió que la elección del candidato presidencial en octubre podría interpretarse, a la luz de la normatividad, como un mandato obligatorio de que ese será el aspirante formal de la colectividad y no podría participar después en otra consulta interpartidista, “porque ello configuraría doble militancia o incumplimiento de una decisión popular obligatoria”.

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