Además de ser el último año nuevo en la Casa de Nariño para el presidente Gustavo, 2026 también podría marcar la gota que su Gobierno le haga derramar el vaso al sistema de salud. No solo con el último ajuste que le haga a la plata que le asignen a las entidades promotoras de salud (EPS), sino por los planes que están ejecutando con un decreto firmado en julio y que empezaría a ponerse en marcha entre noviembre y enero próximos.
Se trata del Decreto 0858 de 2025 del Ministerio de Salud, publicado el 30 de julio pasado. Con este, la cartera modificó otro decreto de 2016 sobre el modelo preventivo, predictivo y resolutivo en Colombia. Así las cosas, introduce por esa vía una serie de cambios al sector, que son los que propone la reforma a la salud que lleva casi tres años impulsando sin éxito en el Congreso de la República.
No obstante, organizaciones, expertos y gremios del sector alertan un peligro con este decreto: quitarle plata al aseguramiento en salud —que se financia con la unidad de pago por capitación (UPC)— para invertirla en el mencionado y mentado modelo preventivo.
La UPC es la plata que los gobiernos les entregan mensualmente a las EPS para la atención en salud de sus afiliados y su valor la define en ministerio a final de cada año. Esos recursos son la base del sistema de aseguramiento en salud en Colombia, que consiste en que la plata de los trabajadores formales y del Estado se redistribuya entre las personas que consumen servicios de salud con mayor frecuencia que otras.
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Entre tanto, la prevención, predicción y resolución que el Gobierno Petro vende como la solución a los problemas del sector consiste en la premisa de que invertir en equipos básicos de salud (EBS), construcción de hospitales y atención primaria prevendrá que las personas se enfermen y lleguen al médico cuando sus dolencias estén avanzadas y, de paso, permitirá ahorrar recursos de salud. Aún así, lo que han demostrado las experiencias de los sistemas del mundo es que los recursos que se “ahorran” terminan destinándose a otras atenciones en salud, debido a que “serían reasignados para satisfacer algunas necesidades no satisfechas”, como afirma el consultor en salud, Ramón Abel Castaño.
¿Qué cambió el Decreto 0858?
La preocupación por el decreto del ministerio radica en cómo se pagarán los cambios que conlleva, entre los que están la subdivisión del país en 119 subregiones para la afiliación a las EPS, lo cual supondría que cerca de 2,3 millones de personas tuvieran que cambiarse de aseguradora, según alertó la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).
Al final del documento se expone que ese modelo “ se financiará con cargo a los recursos del aseguramiento en salud administrados por la Adres (Administradora de Recursos del Sistema de Salud), el Sistema General de Participaciones, los recursos del Presupuesto General de la Nación que para el efecto se asignen y de otras fuentes que (...) puedan destinarse a tales fines”.
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Lo problemático de esa financiación está en la plata que saquen del aseguramiento en salud administrados por la Adres. Es decir, de la UPC. Y, de hecho, va en consonancia con lo anunciado por el ministro Guillermo Jaramillo el 1 de septiembre pasado, durante la socialización del “Plan de Estabilización de Giros a la Red Pública” (hospitales de primer y segundo nivel).
“Tanto la Organización Mundial de la Salud como la Organización Panamericana de la Salud siempre ha definido que el 30% de los recursos de salud deben de ir a la atención primaria (...), entonces ese 30% de una UPC debe ir directamente allá para fortalecer esos servicios”, dijo el funcionario. Y luego mostró una diapositiva que anunciaba que el porcentaje de la UPC sería del 27,6% y que llegaría principalmente a las empresas sociales del Estado (hospitales públicos). “Sería lo mínimo, puede ser más”, manifestó.
Esto, de entrada, choca con las disposiciones de la Corte Constitucional, la cual ha expresado que a los recursos del aseguramiento en salud no se le pueden modificar su destinación. Así lo hizo, más recientemente, en mayo de 2024 cuando frenó la destinación del 5 % de la UPC para financiar equipos básicos que había hecho el Minsalud.
Es decir, la plata que es para garantizar que la gente pueda ir al médico y que los pacientes de hoy continúen sus tratamientos, no puede usarse para construir puestos de salud o pagar EBS, sobre los cuales —hasta ahora— no existe estudio o rendición de cuentas del ministerio sobre su impacto en salud pública.
Las alertas por el decreto
El vocero de la organización Pacientes Colombia, Denis Silva, le dijo a EL COLOMBIANO que ese cambio empezará en noviembre con las ocho EPS intervenidas y en enero con las demás. Este panorama generaría que “2026 sea un año peor porque la plata será más insuficiente y seguirá la crisis de acceso a medicamentos, el cierre de hospitales y la presión para aprobar una reforma que no resuelve los problemas del sistema”.
Y es que si la UPC —como lo señalan estudios de observatorios independientes (Así Vamos en Salud) y como lo estipuló la Corte Constitucional a inicios de este año— es insuficiente para costear la demanda de servicios actual, no se esperaría que el panorama cambie si a ese rubro se le saca más plata.
“Así el Gobierno le está dando un golpe al Congreso porque está transformando el sistema vía decreto, que es de obligatorio cumplimiento”, añadió Silva.
Sin descontar la advertencia que hace el investigador Andrés Vecino, quien dice que “esos recursos los pueden destinar a EPS intervenidas y podrán usarlos en ley de garantías (noviembre de 2025–junio de 2026) para contratar gente de los EBS y obras de infraestructura. Es plata que pueden usar para propósitos electorales”.
Este diario conoció que el decreto acumula hasta ocho demandas ante el Consejo de Estado buscando tumbarlo. Entre los demandante se encuentran dos precandidatos presidenciales y un reconocido gremio. Según le contó una fuente del sector y que conoce esas acciones legales presentadas, el documento del ministerio “contraviene el ordenamiento jurídico por razones financieras, de acceso a la prestación de servicios, de ordenamiento territorial, de competencias y del derecho fundamental a la salud, que solo se pueden cambiar con una ley estatutaria y no con un decreto”.
EL COLOMBIANO envió tres preguntas al ministerio para conocer claridades sobre el alcance del Decreto 0858, pero al cierre de esta edición no contestaron.
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