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Como Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del exsenador por Sucre Álvaro García Romero, condenado a 40 años de prisión por nexos con las Autodefensas en los casos conocidos como parapolítica.
El exparlamentario, según la JEP, se ofreció a aportar verdad “detallada, exhaustiva y extraordinaria”, que servirá para esclarecer y conocer a fondo en qué consistió la promoción, auspicio y colaboración de dirigentes políticos con grupos paramilitares.
“Todo, a partir de los aportes voluntarios de verdad que deberá comenzar a entregar García Romero, quien permanecerá recluido en la cárcel La Picota”, expuso el tribunal especial.
Para el despacho que se ocupó del asunto, el caso de García Romero permitirá trabajar por la no repetición. Es decir, según su criterio, será una pieza para desmontar las estructuras de poder que se han encontrado detrás del paramilitarismo.
De acuerdo con la Resolución 699 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el compromiso del exsenador de Sucre “ofrece una expectativa legítima de contribución a la reparación integral a las víctimas, el cual, podrá ser perfeccionado en tanto se surtan las distintas etapas ante la JEP y se promuevan los distintos escenarios dialécticos con participación de las víctimas”.
En ese sentido, según comunicó la jurisdicción, el plan de contribuciones parcial que presentó el exsenador incluye: “aportar verdad sobre las diferentes reuniones en donde se creó el bloque Montes de María de las Auc y de las reuniones de Ralito y Chibolo”.
Así mismo, aportará su versión sobre la participación de esa estructura en la masacre de Macayepo; el contrato de la Guaripa que sirvió como financiación de la creación del nuevo grupo de las Auc; la muerte de Georgina Narváez y el vínculo existente con Salvador Arana”.
García Romero -añadió la JEP- está en condición de entregar verdad sobre “los acuerdos que se dieron para apoyar candidaturas a diferentes cargos de elección popular; el nombramiento de miembros de las Auc en la administración pública; la operación de las Convivir en Sucre y los atentados contra funcionarios públicos”.
Contra García han cursado dos procesos en la justicia penal ordinaria. Uno de ellos fue remitido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la JEP, mediante proveído de 22 de agosto de 2018.
Otro tiene sentencia condenatoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, este se encuentra bajo la competencia del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual viene adelantando el control de la sentencia proferida por la justicia ordinaria.
Por qué fue aceptado
El exsenador fue condenado en 2010 por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio múltiple, homicidio simple en calidad de determinador y desplazamiento forzado entre 1997 a 2000.
En esa serie de crímenes, la Corte Suprema de Justicia destaca lo que se conoció como la masacre de Macayepo, en la región de los Montes de María, y por los cuales fe condenado como autor mediato de un concurso de homicidios agravado en octubre de 2000.
Uno de los puntos que tuvo en cuenta la Sala es que los hechos sucedieron con anterioridad a la fecha que enmarca la competencia temporal de la JEP y el periodo coincide con la época en la que García Romero fungió como senador de la República.
Durante el análisis, la sala tuvo en cuenta los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que García Romero se valió de su condición de senador para consolidar el proyecto de las Auc en el ámbito nacional. “Se trata de un paramilitar que no participó en las hostilidades pero que desde su condición de Agente de Estado desempeñó el rol de promoción, sustento y auspicio de la organización criminal”, apuntó la JEP.
Finalmente, para el despacho, el congresista obtuvo un favorecimiento electoral de las Auc y después, una vez alcanzó la curul respectiva, se convirtió en tributario del grupo, aprovechando su investidura en dirección a la subsistencia, promoción, auspicio y consolidación del proyecto paramilitar.
La Sala deja en claro que la decisión adoptada mediante esta resolución no modifica la competencia ni el control de las sentencias proferidas contra el exsenador en cabeza de la jurisdicción penal ordinaria, siguen teniendo plena eficacia y validez.
En consecuencia su pena continúa siendo ejecutada por el juez encargado de la vigilancia del cumplimiento de la sentencia.