El Ministerio de Salud de Colombia emitió la Resolución 717 de 2026, la cual introduce la hidrólisis alcalina como un método legal para la disposición final de restos humanos. Esta normativa, revelada por Blu Radio, establece un nuevo marco de control estatal sobre el manejo de cadáveres, supervisando procesos que antes se consideraban mayoritariamente privados bajo criterios de salud pública.
De hecho, el documento señala que su objeto es “reglamentar los procedimientos para el manejo, preservación, traslado, inhumación, cremación y destino final” de los cuerpos en el país, ampliando el alcance institucional sobre estas prácticas.
A pesar de su aprobación oficial, la medida ha generado controversia debido a que el Congreso de la República había rechazado previamente iniciativas similares. Diversos sectores expresan preocupación por el impacto ambiental y las posibles dificultades que este proceso químico podría causar en la identificación forense de los cuerpos.
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La hidrólisis alcalina, conocida coloquialmente como “cremación sin fuego”, es un método químico de disposición final de cadáveres que utiliza una combinación de agua, productos químicos, calor y presión para acelerar la descomposición natural de los tejidos orgánicos.
El cuerpo se deposita en un contenedor de acero inoxidable que se llena con una solución compuesta por un 95 % de agua y un 5 % de agentes alcalinos, generalmente hidróxido de potasio o de sodio. Una vez sellado el contenedor, se aplican altas presiones y temperaturas que pueden superar los 170 grados centígrados.
Bajo estas condiciones, los órganos y tejidos blandos se disuelven en un periodo de tiempo relativamente corto, usualmente menos de 180 minutos. Al concluir el ciclo, se obtienen los restos óseos y posteriormente, son procesados para convertirlos en cenizas, de manera similar a lo que ocurre en una cremación tradicional.
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A diferencia de la cremación por llama, este método no produce emisiones gaseosas tóxicas a la atmósfera. Sus defensores en Colombia, principalmente del sector funerario de Antioquia, destacan que es una técnica más económica, hasta un 40 % menos costosa, y sostenible.
Este efluente, debe ser tratado bajo estándares estrictos. La resolución refuerza este punto al establecer que en todo el proceso se deben “tomar las precauciones y aplicar cabalmente las medidas de bioseguridad correspondientes, con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades”. Esta disposición responde directamente a las preocupaciones sanitarias y ambientales planteadas por expertos.
Entre las alertas más reiteradas está el alto consumo de agua, estimado entre 1.000 y 1.500 litros por cadáver, y el uso de sustancias con niveles elevados de alcalinidad. Según lo expuesto en SEMANA por la representante Alexandra Vásquez, estos procesos podrían generar efluentes con características de residuos peligrosos, capaces de contener metales pesados o restos tóxicos.
Aunque la resolución no detalla límites específicos de vertimiento, sí deja claro que todo el manejo debe enmarcarse en la protección de la salud colectiva, al indicar que estas regulaciones buscan “proteger la salud humana y prevenir la propagación de enfermedades”.
El texto de la Resolución 000717 del 21 de abril de 2026 reglamenta de forma integral cada etapa del proceso, desde el traslado hasta el “destino final” de los cadáveres. En su ámbito de aplicación incluye explícitamente a los “establecimientos que operen tecnologías para la transformación de cadáveres”, lo que abre la puerta para que la hidrólisis alcalina sea reconocida legalmente como una alternativa equivalente a la inhumación o la cremación.
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Además, la norma redefine el manejo de los cuerpos bajo un enfoque más amplio que trasciende lo operativo. Introduce principios como el de dignidad humana, señalando que esta “trasciende el hecho de la muerte, pues el cuerpo inerte perteneció a una persona”, y obliga a que cualquier procedimiento, incluidos los tecnológicos, respete ese marco ético. También reconoce el papel de los rituales funerarios como parte del proceso, entendidos como actos que inciden incluso en la salud mental de los deudos.
Este conjunto de disposiciones evidencia que el manejo de cadáveres deja de ser una actividad estrictamente privada para consolidarse como un asunto de interés público bajo vigilancia estatal. El objetivo es garantizar que cualquier técnica de transformación, incluida la hidrólisis alcalina, cumpla con estándares equivalentes a los métodos tradicionales en términos sanitarios, éticos y de bioseguridad.
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Sin embargo, el Congreso de la República de Colombia se opuso inicialmente a esta práctica debido a preocupaciones ambientales, de salud pública y, especialmente, forenses. El proyecto de ley que buscaba reglamentarla se hundió en su último trámite legislativo en junio de 2025 tras una fuerte polémica.
Uno de los puntos más críticos fue la posibilidad de que el proceso destruyera evidencia genética, al descomponer los tejidos mediante reacciones químicas intensas. Esto generó advertencias sobre una eventual “puerta legal a la clandestinidad”, que podría ser aprovechada por organizaciones criminales para desaparecer rastros de víctimas y dificultar su identificación judicial, como lo expresó el exdirector de Medicina Legal, Carlos Eduardo Valdés, en entrevista con Blu Radio.
Debido a que el Congreso no logró convertirlo en ley, el Gobierno Nacional evadió la vía legislativa y autorizó el método directamente a través de la Resolución 717 de 2026 del Ministerio de Salud, reactivando así la polémica que el Senado había intentado cerrar.
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