La Sección Quinta del Consejo de Estado, en su Sala Electoral, admitió este viernes la demanda que pretende la nulidad del acto de elección del defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assís, pero negó la solicitud de suspender sus efectos jurídicos de manera provisional.
En concepto de los demandantes, Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años de abogado, ya que una de las certificaciones que aportó con su hoja de vida incumple las exigencias legales para su adecuada valoración.
En su análisis y como argumento para negar la suspensión provisional, la Sala Electoral, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, encontró que sí es posible tener en cuenta la certificación para determinar la experiencia que se exige para ser defensor del Pueblo, “porque su contenido permite establecer las fechas de inicio y culminación del vínculo y también las funciones realizadas por el doctor Carlos Camargo Assís”.