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‘Decretazo en pausa’: Registrador advierte que Colombia está “ante una controversia jurídica que puede generar una ruptura institucional”

El registrador Hernán Penagos insiste en que se requieren fallos de fondo para avalar o negar la consulta popular de Petro.

  • Penagos advierte que la Registraduría “no va a avanzar” en el proceso de la consulta hasta no tener una decisión de fondo por parte de las cortes. FOTO Colprensa
    Penagos advierte que la Registraduría “no va a avanzar” en el proceso de la consulta hasta no tener una decisión de fondo por parte de las cortes. FOTO Colprensa
hace 4 horas
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Si bien ya hay un fallo del Consejo de Estado que ordena suspender el decreto con el que el Gobierno de Gustavo Petro busca convocar su consulta popular, para la Registraduría aún hace falta una decisión judicial de fondo, bien sea que le ordene convocar a las urnas o que se abstenga de hacerlo tajantemente.

En diálogo con EL COLOMBIANO, el registrador Hernán Penagos insistió en que son las cortes las que deben decidir y aunque destacó que decisiones como las del Consejo de Estado “trazan una ruta jurídica muy clara”, insistió en que se requieren fallos que resuelvan este tipo de diferencias entre las ramas del poder. Para el funcionario la alerta es clara: el país enfrenta una controversia jurídica “de marca mayor que puede generar una ruptura institucional”.

A la espera de una decisión de las altas cortes, como la del Consejo de Estado que suspendió el ‘decretazo’, usted se abstuvo de convocar a las urnas como pedía el presidente Petro con su consulta popular. Sin embargo, el mismo presidente lo acusó por sedición –el alzamiento violento contra la autoridad– y hasta por prevaricato. ¿Cómo recibe esa andanada de críticas?

Lo que estoy haciendo es cumpliendo mi deber. Hoy en Colombia hay una controversia jurídica de marca mayor, que no solamente supone la decisión de convocar una consulta popular o no, sino que –de alguna manera– está poniendo en riesgo el principio de supremacía constitucional y la separación de poderes en Colombia.

Cuando en Estado ocurren discrepancias jurídicas de esta magnitud, nada más y nada menos que entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que nos ha enseñado la teoría constitucional es que son los jueces y las cortes quienes deben dirimir estas controversias.

Esperamos que las cortes, de manera ágil y rápida –por cuenta de las tutelas, las acciones de nulidad y las demandas de inconstitucionalidad que están transitando tanto en la Corte Constitucional como en el Consejo de Estado–, decidan de fondo a través de una sentencia. Es la mejor manera de conjurar una crisis como la que hoy está viviendo el país, que no es menor, es de marca mayor.

En su despacho reposan tanto el concepto del Senado –en el que su secretario corrobora que el mecanismo se hundió en una votación que todo el país vio–, y el decreto del Gobierno, que apela a argumentos que han cuestionado respetados juristas. ¿Por qué no acoger lo que determinó el Congreso?

La decisión del Senado de la República también ha sido demandada en el Consejo de Estado y tiene una trascendencia muy importante: ya ese alto tribunal, por lo menos en la etapa inicial, ha dicho que se trata de un acto administrativo de contenido electoral y es un acto definitivo. Es decir, es un acto que goza del principio de presunción de legalidad.

El Gobierno –lo ha visto el país– viene desde la expedición del decreto reclamando también la presunción de legalidad y declara la excepción de inconstitucionalidad frente a la decisión del Senado para convocar una consulta popular.

Cuando existen diferencias de esta naturaleza, a quien corresponde dirimir es a los jueces. El registrador no es juez ni es parte de una corte. Hoy el artículo 104 de la Constitución dice que son varios los requisitos para convocar una consulta, uno de ellos es la decisión favorable por parte del Senado.

Insisto que estamos ante una controversia jurídica de marca mayor que, si se quiere, puede generar una ruptura institucional en Colombia. No es simplemente la consulta. Por eso, lo prudente, lo correcto y lo pertinente es que los jueces se pronuncien.

Ya se conoció el concepto del Consejo de Estado que ordena suspender el ‘decretazo’. ¿Basta eso para que la Registraduría adopte decisiones?

La Registraduría no va a avanzar en el proceso de la consulta hasta no tener una decisión de fondo por parte de las cortes. Tampoco vamos a invertir 750.000 millones de pesos a riesgo de que mañana exista un detrimento del erario público y se pierda ese recurso. Es lo prudente para defender la democracia de este país.

En término coloquiales, ¿el registrador a quién le va a hacer caso? ¿A un fallo del Consejo de Estado –cuyo concepto no es vinculante– o a un fallo de la Corte Constitucional, como pide el Gobierno?

La solicitud al Consejo de Estado en materia de consulta es una de las acciones que estamos haciendo, como también queremos escuchar a la Procuraduría. Aquí la Registraduría le hará caso a la decisión que adopte bien sea el Consejo de Estado o la Corte Constitucional en alguna de las múltiples demandas que están transitando hoy en esas cortes.

Ellos también tienen las herramientas, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo, para determinar quién tiene la competencia para decidir sobre el decreto que convoca la consulta. La ley ya determina cómo se soluciona una circunstancia de esa naturaleza.

Una vez exista una decisión, no una consulta, bien sea del Consejo de Estado –en alguna de las más de 90 acciones de tutela o las más de 46 acciones de nulidad por inconstitucionalidad– o la Corte Constitucional –en cualquiera de las 11 demandas de inconstitucionalidad que se han radicado–, acataremos y aplicaremos esa decisión tal y como las cortes señalan.

Es así de fácil. No entiendo por qué es tan complejo entender una circunstancia en la que una autoridad administrativa, que somos nosotros y que no es juez de la República, lo único que está pretendiendo es que, ante semejante controversia constitucional, sean las cortes las que en últimas tomen la decisión, como ha sido históricamente desde la historia republicana de Colombia. Esto no es un tema nuevo.

Desde hace 250 años se creó la división de poderes y cuando hay controversias entre el Ejecutivo y el Legislativo, hay una rama Judicial que decide. A eso es a lo que nos estamos acogiendo.

Si alguna corte toma una decisión de fondo y, por ejemplo, le da la razón al Gobierno frente a convocar la consulta, ¿acatan o esperarían que se resuelvan otras controversias jurídicas?

Una sola decisión del Consejo de Estado o| de la Corte Constitucional nos es suficiente para tomar una decisión. ¿Por qué? Porque se trata de la autoridad judicial, la que resuelve las controversias en Colombia tanto entre particulares como entre entidades del Estado. Así es la estructura constitucional de este país.

Si queremos proteger el Estado de derecho, si queremos proteger el principio democrático y que este país se conduzca por los tránsitos de la democracia, es lo que debemos hacer: acudir a los jueces para que resuelvan controversias de esta naturaleza.

¿Puede darse el escenario de que el Consejo de Estado falle de una manera y la Corte Constitucional en otra? ¿Lo han contemplado?

No lo hemos contemplado porque no podemos hablar sobre hipotéticos. Sin embargo, personalmente creo que esa circunstancia no va a ocurrir porque el Código de Procedimiento Administrativo claramente establece que cuando se presenten controversias entre diferentes cortes se decide cuál de ellas termina conociendo del asunto en concreto.

Las mismas cortes van a ponerse de acuerdo respecto de cuál de ellas tendrá la competencia para decidir en conjunto todas estas controversias jurídicas. Así que yo no creo que exista dificultad futura frente a eso.

Desde su fuero más interno, como funcionario que me dice que no puede poner en riesgo $750.000 millones, ¿cómo ha sorteado esas acusaciones del presidente, justo en un escenario de tanta incertidumbre y zozobra tras el atentado que sufrió Miguel Uribe?

Respeto la posición y las afirmaciones de cualquier funcionario público porque tienen una categoría y una jerarquía, y no entro a opinar respecto a ellas. Personalmente creo que he actuado conforme a derecho, conforme debe actuarse en defensa de la institucionalidad y en defensa del patrimonio público. Así que no me queda más que acudir a las instancias judiciales a las que se me convoque para defender mi posición.

En la misma línea, ¿cómo interpreta el apoyo de diferentes gremios y organizaciones del calibre de la Misión de Observación Electoral (MOE)?

Hay opiniones de gremios, entidades y juristas muy destacados que conocen claramente cómo es la estructura constitucional de Colombia y que saben cómo es la forma de aplicar el artículo 4 de la Constitución a través de la excepción de inconstitucionalidad. Además, que saben cuáles son los efectos de las decisiones que adopta el Senado de la República.

Esas afirmaciones que se han dado en el sentido de acompañar la posición de la Registraduría, de actuar con prudencia y esperar las decisiones judiciales, me animan en la medida en que es la manera correcta de destrabar un conflicto jurídico tan grande como el que hay en Colombia. También debo decir que son muy importantes porque aquí no solamente está en juego la convocatoria a una consulta popular.

También está en juego si se quiere todo el ordenamiento jurídico de Colombia y el respeto por el Estado de derecho. Se trata de un hecho de marca mayor que tiene pocos precedentes en la historia reciente de Colombia y que debemos todos con mucho juicio allanar el camino para resolverlo.

Todas las entidades del Estado hoy deberíamos estar de la mano pidiéndole a las cortes que nos resuelvan este asunto para la tranquilidad democrática del país y para la institucionalidad de esta patria. Ese debería ser la tarea que nos convoca a todos. Es lo que yo profeso y espero que rápidamente tengamos una decisión.

¿Le pareció peyorativa esa expresión del ministro del Interior, Armando Benedetti, refiriéndose a la Registraduría meramente como un operador logístico?

La Registraduría es una autoridad electoral, lo dice el artículo 266 de la Constitución, que tiene autonomía e independencia, y que no tiene superior funcional ni jerárquico. Esos argumentos están debidamente soportados en múltiples sentencias de la Corte Constitucional.

Reducir la Registraduría a calificativos de esa naturaleza es no entender el papel de esta entidad en la historia de Colombia y no entender lo que ha sido la Registraduría para la guarda de la democracia de este país. En ella se ha sustentado gran parte de la historia democrática de Colombia.

La Corte Constitucional ha señalado que no hay democracia sin función electoral y no hay función electoral sin un órgano electoral adecuado y esa es la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Derivar argumentos de esa naturaleza es, de alguna manera, desconocer a miles de funcionarios que llevan años trabajando en la entidad y que se esfuerzan plenamente para hacer elecciones íntegras, para entregarle registro civil a la ciudadanía, y para tramitar tarjeta de identidad de identidad y cédula de ciudadanía todos los días en todos los rincones de Colombia. Es no reconocer a miles de personas que trabajan con mucha determinación por esta entidad.

En caso hipotético de que mañana hubiese una decisión de fondo y se ordenara preparar todo para los comicios, ¿por qué la Registraduría no podría tener listo el proceso el 7 de agosto, como pide el presidente Petro?

Actualmente estamos a 52 días de la fecha convocada por el Gobierno. Es un plazo muy corto para llevar a cabo todo el proceso de planeación de unas elecciones. En este momento no tenemos los recursos y habría que hacer unos trámites presupuestales ante el Ministerio de Hacienda. Esa es una primera circunstancia.

En segundo lugar, una convocatoria de esta naturaleza es semejante a unas elecciones ordinarias para presidente o Congreso. Son 102.000 mesas distribuidas en todo el territorio nacional. Pero, además de eso, tenemos que enviar material electoral a 67 países y 124 consulados. La distribución de ese material no es un tema menor. Hay que llevar a cabo procesos migratorios que no son sencillos.

Por si fuera poco, se trata de una elección diferente a la de un gobernante, que tiene unas condiciones especiales como, por ejemplo, un umbral de participación y la verificación de las preguntas una a una para saber cuáles alcanzan las mayorías o no. Y eso implica que se hace necesario capacitar a más de 650.000 jurados en todo el territorio nacional. Súmele a todo el procesamiento, divulgación y preconteo.

Se trata de un proceso descomunal, en el que se convocan a cerca de 41 millones de personas que tienen la posibilidad de ejercer sus derechos políticos. Todo eso requiere un tiempo.

La Registraduría no puede ser irresponsable porque su organización no es menor. Por ello, debemos ser muy cuidadosos con los plazos. Necesitamos por lo menos un tiempo cercano a los tres meses si mañana o pasado mañana alguna corte decide que esa consulta popular debe llevarse a cabo.

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