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Críticas al proyecto de Asamblea Constituyente que propone el Gobierno Petro, ¿es viable?

El ministro habló de instituciones “obsoletas” y de un país “bloqueado” por sectores que, según él, frenan el cambio social.

  • Eduardo Montealegre, Ministro de Justicia, en una rueda de prensa. FOTO: COLPRENSA
    Eduardo Montealegre, Ministro de Justicia, en una rueda de prensa. FOTO: COLPRENSA
hace 9 horas
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Desde Shanghái, el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, anunció la presentación del proyecto de ley que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente con 71 delegatarios, distribuidos equitativamente entre hombres y mujeres.

El articulado —que definió como “el punto de partida para construir sobre él las bases de la transformación que requiere Colombia”— propone que el pueblo delibere sobre su futuro mediante el debate y no la violencia. En su mensaje, Montealegre comparó el proceso con las grandes transformaciones sociales del siglo XX y aseguró que la nueva Constitución busca superar “el bloqueo institucional” que, según dijo, impide el avance del país.

¿Qué dice la propuesta?

El proyecto de ley parte de la siguiente premisa: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, que es el único que puede crear una nueva Constitución”. Amparado en los artículos 374 y 376 de la Carta de 1991, el borrador propone someter a votación popular dos preguntas, de las cuales la segunda define el alcance y los límites de la eventual Asamblea Nacional Constituyente.

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Esa segunda plantea textualmente:“¿Está de acuerdo con que la Asamblea Constituyente reforme la totalidad de la Constitución Política, no revoque al Congreso, tenga como límites los compromisos previos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas del Ius Cogens (concepto del derecho internacional que se refiere a normas imperativas y obligatorias que no pueden ser derogadas por acuerdos entre Estados), la prohibición de retroceso en materia de derechos fundamentales, así como el respeto al principio de no regresividad en derechos sociales?”

En otras palabras, lo que se propone es que la Asamblea tenga facultades para reformar toda la Constitución de 1991.

Por su parte, la primera pregunta define la composición y el funcionamiento del órgano constituyente. Propone una Asamblea de 71 delegatarios, elegidos por voto popular, que sesionaría durante tres meses a partir de su instalación —prevista 30 días después de declararse su elección—. El texto detalla que habrá paridad de género y representación de sectores sociales y étnicos: afrodescendientes, indígenas, campesinos, víctimas del conflicto, sindicatos, jóvenes, comunidades Rrom, raizales y palenqueras, colombianos en el exterior, madres cabeza de familia y población LGBTIQ+.

El articulado también busca otorgar al presidente de la República facultades extraordinarias por seis meses para reglamentar los requisitos y mecanismos de elección de los delegatarios.

En la exposición de motivos, el Ministerio de Justicia argumenta que la iniciativa busca “superar el bloqueo institucional” que, según Montealegre, impide el avance de las reformas sociales y mantiene al país en una parálisis semejante a la que antecedió la Constituyente de 1991. El documento denuncia un Congreso “que ha renunciado a la deliberación democrática” y un sistema político que “resiste la transformación”.

A juicio del Ministerio, la Constitución de 1991 amplió los derechos, pero no reformó la estructura del poder: la llamada “sala de máquinas” del Estado. Por eso, plantea revisar temas como el Estatuto del Trabajo, la salud, la autonomía indígena, la justicia y el cambio climático. Todos ellos, según el texto, reflejan un modelo institucional agotado que debe ser reemplazado por otro “acorde con las necesidades del siglo XXI”.

¿Es viable esta propuesta?

La ruta propuesta para una Asamblea Constituyente arranca —y se frena— en el mismo punto: el Congreso. Y es que como primer punto a tener en cuenta es que el propio texto fija como regla básica que “El Congreso convoca a la asamblea constituyente”. El que la propuso fue el propio Ministro Montealegre.

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En términos operativos, el actor señalado como cuello de botella es, a la vez, el guardián de la puerta: la narrativa de “desbloquear” el sistema queda supeditada a que las mayorías parlamentarias decidan abrirla.

Ese umbral, como segundo punto, se eleva todavía más con la exigencia de mayorías cualificadas: “La ley que prevé la consulta al pueblo debe ser aprobada por la mayoría absoluta de una y otra cámara”. No basta una mayoría coyuntural ni la aprobación en una sola corporación; se requieren dos mayorías absolutas simultáneas. En este momento, tanto Senado como Cámara, ¿tienen esas “mayorías absolutas” que la propuesta sugiere? La respuesta es no.

Incluso si esas mayorías se logran, la propuesta introduce una tercera barrera técnica antes de que la ciudadanía pueda pronunciarse en las urnas: el control judicial. Según el texto, este control es “previo al pronunciamiento popular, automático y solo sobre los vicios de procedimiento de formación del acto”.

En otras palabras, la Corte Constitucional tendría que revisar la ley que convoca la consulta antes de que el pueblo vote, no a partir de una demanda, sino de forma obligatoria, y únicamente para evaluar si el trámite se cumplió al pie de la letra. Aunque esto busca blindar la legalidad del proceso, abre la puerta a litigios estratégicos que podrían detenerlo por fallas formales —como un anuncio legislativo mal hecho o un quórum discutido— y obligar a reiniciar etapas completas, con el riesgo de alargar indefinidamente el cronograma.

Como cuarto punto, el documento reconoce una contradicción de fondo: “Bajo esas circunstancias no existe confianza en el Congreso”. Esa desconfianza, sin embargo, no se traduce en un mecanismo alterno de convocatoria.

Por el contrario, el diseño depende del mismo órgano legislativo para poner en marcha el proceso y reunir las mayorías reforzadas exigidas por la ley. En consecuencia, el diagnóstico y la solución se anulan mutuamente: si el Congreso es visto como el obstáculo principal, depositar en él la decisión de activar la Constituyente reduce la posibilidad real de que esta llegue a concretarse.

Por último, el cronograma planteado condensa la magnitud del reto constitucional en un plazo casi imposible de cumplir. El texto señala que “la Asamblea Constituyente sesionará durante 3 meses contados desde su instalación”.

Para un órgano con la facultad de “reformar la totalidad” de la Constitución, ese margen temporal resulta mínimo: en apenas noventa días deberían elegirse delegatarios, instalarse la Asamblea, definir su reglamento, deliberar, negociar acuerdos, redactar un nuevo texto y aprobarlo.

El procedimiento para una Asamblea Constituyente

De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente requiere que el Congreso apruebe una ley para consultar a la ciudadanía si está de acuerdo con su realización.

Esa ley, explica la MOE, debe contar con el apoyo mayoritario del Senado y la Cámara, y precisar aspectos como el número de integrantes, el sistema de elección, los temas a tratar, la fecha de inicio y el período de funcionamiento de la Asamblea. Tras su aprobación, la norma pasa a sanción presidencial y luego a revisión de la Corte Constitucional.

Si la Corte la avala, la consulta deberá realizarse entre los dos y seis meses siguientes, con un tarjetón que incluya la pregunta “Sí” o “No” y los temas que se discutirán. La convocatoria solo será válida si al menos una tercera parte del censo electoral vota afirmativamente, es decir, unos 12,9 millones de personas.

Una vez aprobada y elegidos sus miembros, la Asamblea asume la facultad de reformar la Constitución por el período establecido y puede, si lo considera, someter el nuevo texto o las reformas a un referendo ciudadano.

Las primeras reacciones a la propuesta de constituyente

Minutos después de la publicación, desde distintos sectores se advirtió que la iniciativa no solo es inviable en tiempos electorales, sino que también tensiona el equilibrio institucional del país.

El líder del Nuevo Liberalismo, Juan Manuel Galán, fue uno de los primeros en pronunciarse: “Jugar con una Constituyente a meses de una elección presidencial es incendiar la democracia con fósforos electorales. Convocarla ahora no solo es inviable, es una imprudencia monumental. El procedimiento legal es largo: ley del Congreso, revisión de la Corte y dos votaciones populares. Pretender hacerlo hoy es burlarse del Estado de Derecho”, señaló.

Desde el ámbito local, el concejal bogotano Papo Amín también cuestionó la propuesta. “En lo que terminó ‘Chiquito Malo’. Secundando el atropello de nuestra Constitución. Van por todo, ya tienen listo el borrador del proyecto de ley para convocar la Constituyente, buscando una ‘reforma total’. Qué peligro”, escribió en su cuenta de X.

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