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Condena para exdirectora de mantenimiento vial de Bogotá por máquina tapahuecos

La Corte Suprema confirmó la condena de 6 años y 8 meses de prisión contra María Gilma Gómez por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

  • La Corte Suprema mantuvo la condena contra exdirectora de mantenimiento vial de Bogotá por contratación irregular de maquina tapahuecos. FOTO: Colprensa
    La Corte Suprema mantuvo la condena contra exdirectora de mantenimiento vial de Bogotá por contratación irregular de maquina tapahuecos. FOTO: Colprensa
20 de febrero de 2024
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María Gilma Gómez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, pagará una condena de 6 años y 8 meses por irregularidades en un millonario contrato que tenía como objeto mejoras a la malla vial de la capital durante la alcaldía de Gustavo Petro (2012-2015).

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Así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia en una reciente decisión en la que determina que la exdirectora debió elegir al contratista por medio de un proceso de licitación al tratarse de una obra pública. Por no cumplir con esos parámetros, Gómez fue sentenciada por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Según las investigaciones, Gómez habría burlado dicho requisito para adjudicar un contrato de la máquina “tapa huecos” por $11.822 millones bajo la modalidad de transferencia tecnológica, por lo que se determinó que “de allí se deriva que la intención en este trámite consistía en evadir la licitación pública y seleccionar de manera directa como contratista a Green Patcher Colombia (GPC), sin efectuar una convocatoria”.

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El alto tribunal destacó que Gómez entregó el contrato de manera directa y de forma injustificada. Ni siquiera se presentaron buenos estudios previos de conveniencia y oportunidad, y todo apunta a que la empresa elegida no era la más acertada para llevar a cabo los procesos de repavimentación de las vías. Esto debido a la falta de experiencia y bajo capital.

“A juicio de la Corte, es claro que la ingeniera Gómez Sánchez actuó con dolo, es decir, se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica”, señaló la Corte.

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Si bien la exdirectora Gómez fue advertida por sus asesores frente a la inviabilidad del contrato directo, le dio luz verde a la jugada. Incluso, según el alto tribunal, en varios comités se “maquinaron” eventuales defensas en todos los escenarios penales posibles.

Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema revisó el expediente y mantuvo la condena contra la exfuncionaria.

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