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¿Cómo es el proceso para elegir magistrados de la Corte Constitucional?

Los magistrados son elegidos por el Senado a partir de ternas enviadas por tres entidades.

  • Uno de los pasos es la votación del Senado sobre la terna que sea propuesta. FOTO: Colprensa
    Uno de los pasos es la votación del Senado sobre la terna que sea propuesta. FOTO: Colprensa
14 de agosto de 2025
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La elección de un nuevo magistrado de la Corte Constitucional en Colombia sigue un procedimiento definido por la Constitución y la ley. Actualmente, el Senado de la República se prepara para elegir al reemplazo de José Fernando Reyes, a partir de una terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

Este proceso incluye varias etapas y actores institucionales con responsabilidades específicas.

En EL COLOMBIANO hablamos con Esteban Hoyos Ceballos, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT sobre el proceso que se lleva a cabo.

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El inicio del proceso

Hay que tener en cuenta que la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República. Los candidatos provienen de ternas conformadas por tres entidades: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el presidente de la República. Cada una de estas instituciones presenta su propia terna cuando se abre una vacante, sin que todos los cargos se renueven al mismo tiempo.

El decano explica que la actual vacante corresponde a una terna elaborada por la Corte Suprema. “La Corte Suprema tiene un proceso público, una convocatoria en la que se presentan los candidatos, analiza sus hojas de vida, escucha a la ciudadanía y reduce la lista a tres nombres que envía al Senado”, indicó.

Una vez recibida la terna, el Senado es responsable de realizar la elección. En este punto, también puede verificar el cumplimiento de requisitos y abstenerse de votar si encuentra inconsistencias.

Requisitos para ser magistrado

De acuerdo con el artículo 232 de la Constitución Política, para ser magistrado se requiere ser colombiano de nacimiento, abogado titulado y haber ejercido la profesión por al menos 15 años, ya sea como juez, abogado litigante o académico.

Según Hoyos, “no haber sido condenado por delitos y no tener inhabilidades o incompatibilidades es otro de los requisitos básicos para acceder al cargo”. Las entidades que conforman la terna deben verificar que los aspirantes no tengan antecedentes disciplinarios o conflictos de interés.

El Senado, al recibir la terna, también asume una función de control. Esta institución no contempla la audiencia pública ni en su marco legal ni en su reglamentación interna.

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El paso de la terna por el Senado

El proceso de elección en el Senado se desarrolla mediante un procedimiento establecido que culmina con la selección por mayoría simple de un candidato de cada terna presentada, conforme lo disponen el ya mencionado artículo 239 de la Constitución Política, el artículo 318 de la Ley 5 de 1992 y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996.

El procedimiento inicia con la votación secreta, donde cada senador consigna en una papeleta el nombre del candidato de su preferencia para el cargo a proveer. Posteriormente, se procede al llamado nominal de los senadores para que depositen sus votos de manera ordenada.

Una vez completada la votación, se realiza públicamente el escrutinio y conteo de los votos emitidos, permitiendo que todos los asistentes conozcan el desarrollo del proceso.

La elección se define por mayoría simple, es decir, por la mayoría de los votos de los senadores presentes en la sesión. Finalmente, una vez proclamado el resultado y declarado el candidato electo, este debe comparecer ante el Presidente de la República para tomar el juramento correspondiente al cargo, completando así el proceso de designación.

Todo este procedimiento se encuentra regulado por el artículo 136 de la Ley 5 de 1992, que garantiza la transparencia y legitimidad del proceso electoral en el Senado.

No obstante, esta práctica se ha consolidado en los últimos procesos electorales debido a la labor de incidencia de la organización Elección Visible, que ha presentado esta solicitud de forma recurrente ante las diferentes presidencias de la corporación.

La designación de un magistrado de la Corte Constitucional puede ser impugnada por medio de acciones judiciales. No existe un único mecanismo, pero se pueden presentar tutelas, acciones de cumplimiento o demandas de nulidad, dependiendo del caso.

El decano explicó que este tipo de procesos son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y que las tutelas, si se presentan, son resueltas por jueces constitucionales. “En el pasado se han presentado demandas contra elecciones de altos funcionarios. Estos mecanismos buscan garantizar la transparencia y el respeto por el mérito”, señaló.

La terna

María Patricia Balanta Medina, Jaime Humberto Tobar Ordóñez y Carlos Ernesto Camargo Assis conforman la terna elegida para esta eleccion.

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Sobre este último candidato, y quien fue Defensor del Pueblo hasta mayo de 2024, Hoyos comentó que se han señalado posibles conflictos de interés, ya que “algunos funcionarios que ingresaron a la Defensoría cuando Camargo era defensor son familiares de magistrados que participaron en su postulación”.

El cabildeo de candidatos no está prohibido, y forma parte de las audiencias y reuniones que la Corte Suprema realiza con los aspirantes. Sin embargo, la cercanía con magistrados genera cuestionamientos sobre la independencia en la selección.

El decano agregó que en la lista había perfiles con una trayectoria académica y profesional destacada en derecho constitucional, lo que ha llevado a discutir si se privilegiaron otros criterios sobre el mérito. “La Corte Suprema tenía la posibilidad de presentar otros nombres (...). Se da por descontado que el señor Camacho va a ser el elegido en el Senado”, afirmó.

La elección final está en manos del Senado, que deberá valorar no solo las hojas de vida, sino también las circunstancias que rodearon la conformación de la terna.

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