En 2024,Valeria, de 31 años, se sometió a una cesárea durante un embarazo de alto riesgo. En ese mismo procedimiento consintió que se le practicara una ligadura de trompas, al considerar que con el nacimiento de su segundo hijo completaría el número de hijos que deseaba tener.
Sin embargo, el recién nacido fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos y falleció pocos días después. Tras la pérdida, la mujer manifestó su deseo de revertir la esterilización para intentar un nuevo embarazo.
Aire EPS rechazó su solicitud. ¿La razón? La entidad aseguró que la recanalización tubárica no hacía parte del plan de beneficios en salud y que el procedimiento no garantizaba la posibilidad de lograr un embarazo.
Pero, al revisar el caso, la Corte Constitucional concluyó que la negativa vulneró los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, en particular su libertad reproductiva y su deseo de fecundidad.
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EL COLOMBIANO habló de este tipo de casos con Óscar Marroquín, médico ginecólogo obstetra de la Fundación Oriéntame, institución que desde 1977 ha brindado servicios médicos y de orientación para la salud sexual y reproductiva.
Dijo que, hasta ahora, este tipo de solicitudes solían ser rechazadas porque la recanalización se consideraba un procedimiento de fertilidad y, por tanto, “no estaba autorizado ni cubierto dentro del plan de beneficios en salud”.
Según explicó, esto implicaba que muchas mujeres que querían revertir una esterilización debían asumir el costo de manera particular, pese a tratarse de una decisión ligada a su proyecto de vida.
El principal obstáculo era económico. Aunque el procedimiento podía realizarse en clínicas privadas —incluidos centros como Profamilia—, el costo podía oscilar entre 3 y 5 millones de pesos, lo que limitaba el acceso para muchas.
En ese sentido, Marroquín advirtió que la negativa de las EPS a realizar el procedimiento podía “generar afectaciones emocionales, ya que la persona no podía acceder a la necesidad que tiene desde la valía de sus derechos”.
¿En qué consiste la sentencia de la Corte Constitucional que regula estos derechos sexuales y reproductivos?
El concepto de la Corte quedó amparado en la sentencia T-031 de 2026. En un inicio se había emitido un primer fallo en el que las autoridades judiciales le dieron la razón a la EPS.
Sin embargo, la Corte revirtió la resolución y subrayó que, históricamente, las decisiones reproductivas de las mujeres han estado atravesadas por estereotipos y desigualdades, por lo que el análisis de estos casos debe incorporar un enfoque de derechos y perspectiva de género.
El tribunal añadió que la determinación sobre tener hijos, cuándo hacerlo y en qué condiciones, forma parte del núcleo de los derechos reproductivos y del libre desarrollo de la personalidad.
Por esta razón, el sistema de salud debe garantizar el acceso a mecanismos médicos que permitan ejercer esas decisiones. En su análisis, la Corte también advirtió que las preferencias reproductivas pueden cambiar con el tiempo y que esa posibilidad no puede convertirse en un obstáculo para acceder a servicios médicos.
En línea con esto, Marroquín explicó que el fallo introduce un cambio clave: deja de tratar la recanalización como un asunto de fertilidad y la reconoce como parte de la salud reproductiva.
“Los derechos sexuales y reproductivos se basan en un principio de autonomía (...) la persona puede decidir si desea tener hijos o no”, señaló.
Además, recordó que en Colombia ya existe un antecedente de gratuidad para métodos anticonceptivos permanentes —como la ligadura de trompas o la vasectomía—.
Y que, con esta decisión, se abre la puerta a que ese mismo principio se aplique en sentido inverso: cuando una persona decide volver a intentar un embarazo.
¿Cuáles son las rutas de acceso y las barreras para revertir la ligadura de trompas?
Sobre la ruta de acceso, el especialista indicó que el procedimiento debe solicitarse a través de la EPS, que está obligada a autorizar la valoración médica y, de ser el caso, la intervención.
En sus palabras, “simplemente es acceder al servicio de salud”, pero con un cambio de enfoque: ya no como fertilidad, sino como atención en salud.
En cuanto a las posibles trabas o escenarios de revictimización, Marroquín sostuvo que el problema no era la inexistencia del procedimiento, sino su falta de cobertura.
“La revictimización se retrata cuando la persona no puede acceder al procedimiento de forma gratuita”, explicó. Con la decisión de la Corte, agregó, se busca precisamente reducir esas barreras.
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Al reconocer la recanalización como un servicio de salud reproductiva, el sistema debe asumir su prestación, lo que permitiría que las mujeres “puedan completar su atención bajo su necesidad y su autonomía”, sin que decisiones previas de planificación familiar se conviertan en un límite para ejercer sus derechos.
De hecho, en el fallo, la Corte ordenó a la EPS informar de manera clara a Valeria sobre los riesgos del procedimiento y, si ella decide continuar con la intervención mediante consentimiento informado, garantizar la realización de la recanalización tubárica en un plazo determinado.
Esto no solo impacta a la demandante, sino que se convierte en una decisión judicial universal para cada una de las mujeres colombianas.
El tribunal también le ordenó al Ministerio de Salud que adopte lineamientos de política pública para asegurar el ejercicio pleno de las decisiones reproductivas frente a la reversión de esterilizaciones quirúrgicas y definir mecanismos de financiación para estos procedimientos. Ambas cosas deberán establecerse con claridad en un futuro próximo.