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En esto va pesquisa de la Procuraduría sobre fotomultas en Medellín

El órgano abrió indagatoria por posible desacato a sentencia sobre fotodetecciones. Secretaría de Movilidad alega que no ha faltado a la ley. Estos son los detalles.

  • Aunque las fotodetecciones por infracciones de tránsito bajaron entre abril y mayo de 2021, respecto a 2020, en el sistema vial del río, uno de los más transitados de la ciudad, se sigue registrando la mayoría de faltas a la norma. FOTO Juan Antonio sánchez
    Aunque las fotodetecciones por infracciones de tránsito bajaron entre abril y mayo de 2021, respecto a 2020, en el sistema vial del río, uno de los más transitados de la ciudad, se sigue registrando la mayoría de faltas a la norma. FOTO Juan Antonio sánchez
17 de mayo de 2021
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Entre el 1° de abril y el 9 de mayo de 2021, la Secretaría de Movilidad de Medellín registró 147.148 fotodetecciones. El número, comparado con el mismo tramo de 2020, bajó en 17.769 registros. Sin embargo, las noticias respecto a la constitucionalidad del mecanismo que sanciona las contravenciones de tránsito no han menguado.

El 7 de abril se conoció la orden de la Procuraduría General de abrir una indagatoria preliminar en contra de los despachos de Movilidad de Bogotá, Cali y Medellín. La indagación, en manos del Ministerio Público y encarnada en la capital de Antioquia en la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, investiga presuntas irregularidades en la aplicación de fotomultas.

Aunque el proceso no es nuevo, ya que en febrero el mismo órgano remitió un requerimiento preventivo al despacho de Movilidad local y en 2020 la Corte Constitucional declaró inexequible el principio de responsabilidad solidaria, que es el meollo de este debate, EL COLOMBIANO pudo conversar con la Procuraduría y conocer cómo avanza el proceso. También accedimos a la postura de la Secretaría de Movilidad de Medellín frente a este tema.

Contexto de la medida

En auto del 6 de abril de este año —mismo periodo de la baja de registros en fotodetecciones—, la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá abrió la indagatoria preliminar en cuestión. Esta, entonces, fue objeto de varios titulares en medios de comunicación.

Lo anterior ocurrió después de la remisión de un requerimiento preventivo que elevó varias consultas a este despacho, entrado el segundo trimestre de este año. Las indagaciones de esas solicitudes giraron en torno al cumplimiento “urgente” de la Sentencia C-038 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible (inconstitucional) el parágrafo 1° del artículo 8 de la ley 1843 de 2017. Este versaba sobre la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito.

Puntualmente, dictaba: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”. Este artículo significaba que el propietario del vehículo también podía ser responsable de las infracciones cometidas por el conductor.

La Corte, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad respecto a este parágrafo, resolvió en su sentencia de 2020 que la solidaridad, en materia administrativa, sería constitucional en tanto la carga de la prueba la asumiera el Estado.

“La solidaridad en materia sancionatoria administrativa sería constitucional, a condición de garantizar el debido proceso de los obligados, lo que implica que la carga de la prueba (...) de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia (...)”.

En este sentido, la sentencia acotó que se debe respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, es decir, “lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad en la violación de la norma (...)”.

Con este contexto, la Procuraduría Provincial le preguntó a la dependencia de Movilidad de Medellín, entre otras cosas, “¿cómo garantiza en el procedimiento de las fotomultas, con ayuda de tecnologías automáticas y semiautomáticas, el pleno cumplimiento de la decisión adoptada en la Sentencia C-038 de 2020 por la Corte Constitucional?”, es decir, cómo garantiza que a quien le impone la sanción es el responsable de ella.

El documento con las respuestas compartidas entonces por parte de la dependencia, según Juan Manuel Aristizábal, procurador provincial del Valle de Aburrá, ahora integran el proceso de indagatoria. Gozan, por ello, de reserva.

El proceso reciente

Respecto a la indagatoria, Aristizábal amplió que esta se abrió a nombre de Carlos Cadena, que era el funcionario a cargo del despacho de Movilidad en su momento.

“Nosotros iniciamos el proceso porque él era el titular de la Secretaría de Movilidad, pero eso no significa que sea el único posible responsable o que no podamos vincular a otras personas. ¿Cuál es el fin de la indagación preliminar? Es, entre otros, verificar el acto o los posibles autores de la falta disciplinaria a investigar”, explicó el procurador.

Y continuó: “El proceso tiene un término de seis meses, contados a partir del 6 de abril. Finalizados estos se puede iniciar una investigación disciplinaria, otra etapa del proceso que dura doce meses o más; se puede promulgar una imputación con cargos a través de audiencia pública; o es posible, también, archivar el proceso. Esas son como las tres opciones”.

Respecto a la pesquisa, aclaró que esta no estudia procesos particulares: ciudadanos que argumenten violaciones al debido proceso o comparendos.

“Esto, más que un debate probatorio, va a ser un debate jurídico. Ellos tienen su posición, porque en el pronunciamiento de febrero manifestaron unas posturas. Verificaremos y haremos los trámites que correspondan bajo reserva, pero, una vez se tengan las pruebas, se evaluará el tema”, aseveró.

Respuestas de la Secretaría

Buscamos al exsecretario de Movilidad, Carlos Cadena, para conocer su posición en cuanto a la indagatoria referida. Sin embargo, previo al cierre de esta edición, no fue posible contactarle. Remitimos, por ello, varias consultas al despacho de Movilidad que él lideró hasta el pasado mes de marzo.

Preguntamos por la postura de la dependencia respecto al proceso que adelanta la Procuraduría. Se indicó que no tienen conocimiento alguno sobre el tema. “Estamos atentos en caso de recibir alguna notificación”, expresó la dependencia. Pese a esto, la Secretaría respondió otras de las inquietudes compartidas.

En cuanto a la sentencia revisada y las fotodetecciones: “La Sentencia C-038 de 2020, al declarar la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 (...), no establece la inconstitucionalidad del sistema de fotodetección, por el contrario, ratifica su compatibilidad con la Constitución Política y la continuidad de su funcionamiento”.

En esta línea, el despacho aclaró que continúa generando órdenes de comparendo detectadas a través del sistema de fotodetección. Sobre el mecanismo, Fabio Giraldo, experto en movilidad y fotomultas, explicó que en el país no hay ningún organismo de tránsito que cuente con sistemas automáticos o semiautomáticos con la capacidad de identificar plenamente a un conductor.

De lo contrario, dijo el experto, la sentencia de la Corte es clara: “Esta especifica que, si bien estos equipos técnicos no son ilegales, se debe cumplir el debido proceso y la plena identificación del infractor, y en Colombia no existe ninguna cámara para lograr esto”.

Sobre el tema, la Secretaría afirmó que la normatividad vigente no exige que se individualice facialmente al conductor en el momento de la fotodetección. Lo anterior, según respuesta del despacho, porque la determinación de responsabilidad por la infracción se define mediante una audiencia, que integra el proceso, y no en la etapa de detección electrónica de la infracción.

Giraldo discrepó de esta posición y aseveró: “Lo que hacen los organismos de tránsito es decirle al ciudadano, cuando apela la infracción, que identifique quién era el que estaba manejando el vehículo. Eso es un incumplimiento al debido proceso, porque la carga de la prueba le corresponde al organismo de tránsito”. Además, insistió: “No se debería hacer ninguna fotodetección, sino se identifica debidamente al infractor”.

El despacho, por su parte, reiteró que no ha incurrido en incumplimiento alguno. “La Secretaría (...) garantiza el cumplimiento de la Sentencia C-038 de 2020, asegurando que todas las personas que resulten vinculadas al procedimiento contravencional ejerzan su derecho de defensa y contradicción”.

¿Hay otra opción para no recurrir a las fotomultas? “El problema no es cómo sancionar; el debate es cómo evitar que la gente cometa la infracción. La conversación debe trasladarse, entonces, a la educación y prevención. Ello le corresponde al Estado, como política pública, y no a la Secretaría de Movilidad”, manifestó Giraldo (ver Paréntesis).

Mientras la ruta propuesta por el experto logra calar en políticas públicas que busquen otras apuestas para regular esta materia, las pesquisas de la Procuraduría sobre posibles irregularidades avanzarán bajo reserva

147.148
fueron las fotodetecciones registradas en Medellín entre abril 1 y mayo 9 de 2021.
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