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Comité revocatorio impugna el fallo que tiene en suspenso firmas para la revocatoria a Quintero

La acción, entre otros puntos, plantea que dicha organización no habría tenido la oportunidad de defenderse en el proceso judicial.

  • Desde el pasado 20 de enero, la certificación de firmas de la revocatoria quedó en suspenso. FOTO ANDRÉS CAMILO SUÁREZ
    Desde el pasado 20 de enero, la certificación de firmas de la revocatoria quedó en suspenso. FOTO ANDRÉS CAMILO SUÁREZ
26 de enero de 2022
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El comité organizador de la revocatoria impugnó este martes el fallo que le permitió a la defensa del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, una segunda oportunidad para revisar las firmas y acceder a las planillas que se presentaron para activar esa iniciativa ciudadana.

A lo largo de la acción, instaurada por el concejal del Centro Democrático Julio Enrique González Villa, se controvierte los argumentos presentados por el movimiento político del alcalde y se asegura que, en el proceso, no se habría respetado el derecho del comité revocador a defenderse.

Cabe recordar que la decisión que hoy es objeto de controversia consiste en un fallo emitido por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitido desde el pasado 20 de enero, pero conocido durante la noche del pasado domingo 23 de enero.

Al margen de la controversia por un error en el número de radicado incluido en el documento, que luego fue rectificado por el juzgado, la importancia de la decisión consistió en permitirle a la defensa del alcalde revisar nuevamente el informe técnico y las planillas en poder de la Registraduría, con las que se había dado luz verde a la revocatoria.

Otorgando cinco días para ejercer el derecho de contradicción, el fallo obliga a la Registraduría a revisar información adicional por parte de la defensa de Quintero y pronunciarse nuevamente sobre la validez de las firmas, decidiendo si deja en firme el número que inicialmente había avalado.

Según se lee en la impugnación, la argumentación por parte del comité revocatorio se basa en tres puntos centrales: que el movimiento político del alcalde no tendría legitimidad jurídica cuando inició la acción que produjo el fallo, que no se habría violado el debido proceso en la Registraduría, y que se habría violentado el derecho a la defensa y contradicción del comité revocador.

Frente al primer punto, el recurso alude a que la representante del Movimiento Independientes, identificada como Salomé Restrepo Muñoz, habría presuntamente incurrido en un error al interponer la tutela que inició el proceso, ya que dicha organización no postuló formalmente al alcalde para participar en las elecciones de 2019.

Al haberse presentado por el mecanismo de firmas, González argumentó que no habría asidero para que dicha organización tuviera la potestad de vincularse en el proceso de verificación.

“(...) no es cierto que el movimiento haya postulado al actual alcalde de Medellín, por lo que es absolutamente claro que no tiene ningún “derecho especial” a acceder a información con reserva de ley, ni a ser vinculado en el proceso de revocatoria”, se lee en la impugnación.

En segundo lugar, González formuló que la Registraduría no habría violado el derecho al debido proceso, ya que el ente sí habría entregado la información y los soportes necesarios para que la defensa del alcalde pudiese controvertir el informe técnico.

En contraste, la impugnación asevera que la intención de la tutela presentada por el Movimiento Independientes era acceder a una información “sometida a reserva legal”.

Finalmente, la acción planteó que el comité revocatorio habría visto violentado su derecho a la defensa, señalando que, pese a ser una de las partes directamente implicadas en el caso, nunca habría sido notificada ni llamada a defenderse.

“No es admisible que en un proceso de tutela en el cual se está poniendo en juego el derecho fundamental a la participación política de cientos de miles de ciudadanos (...) no se dé la oportunidad procesal a la ciudadanía ni al comité promotor de la revocatoria para pronunciarse y defender el proceso”, aparece en el recurso.

Bajo esas tres razones, la solicitud de González se resume en revocar el fallo proferido el pasado 20 de enero y se reanude el proceso de certificación de las firmas.

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