La Corte Constitucional volvió a dejar claro que las EPS están en la obligación de proporcionar un cuidador a aquellos pacientes que lo necesiten y que no cuenten con uno. Lo hizo en la sentencia T-319 de 2025, en la que resolvió el caso de una cartagenera de 100 años cuyos familiares no podían hacerse cargo de ella.
Le puede interesar: “Hoy, los adultos mayores viven hasta 40 años más después de su jubilación”: ¿Está Medellín preparada?
Lucía –el seudónimo con el que la Corte se refiere a la mujer en el documento– es afiliada a la EPS Mutual Ser y está diagnosticada con 18 enfermedades, algunas de ellas crónicas o incapacitantes, como diabetes, osteoporosis e hipertensión. Debido a eso, necesita de cuidados especiales, al igual que servicios médicos domiciliarios. El problema es que sus ocho hijos tienen más de 70 años y múltiples enfermedades de base que ya les impiden ayudar a Lucía a hacer las tareas básicas del día a día como comer, bañarse o caminar, y también sostenerla económicamente. Incluso, la mujer señala que su pensión la ha destinado casi que en su mayoría para pagar los servicios de una cuidadora.
Por eso fue que en noviembre de 2024, Lucía colocó una tutela pidiendo un cuidador permanente, visitas domiciliarias y medicamentos, pero en un principio estos no fueron concedidos porque no había una orden médica que respaldara el servicio de enfermería ni pruebas de que la situación fuera inmediata. Después, en primera instancia, el juez le dio la razón a la paciente y ordenó a la EPS entregar un cuidador permanente y garantizar todo el tratamiento médico necesario, pero rechazó otras solicitudes de atención en casa porque no había pruebas de que hubieran sido ordenadas por un médico. Y en segunda instancia el fallo anterior fue confirmado parcialmente: se aseguró que no se sabía si médicamente Lucía necesitaba un cuidador, pero se le envió una valoración para comprobarlo.
En su sentencia, la Corte Constitucional le puso punto final a la discusión: ordenó que la EPS debe garantizarle a la adulta mayor un cuidador de manera inmediata y que la acompañe durante doce horas al día. Pero además de resolver la situación de Lucía, el tribunal reafirmó que las EPS están en la obligación de proporcionar un cuidador en casa a esos pacientes que, ya sea por motivos familiares o económicos, no cuentan con uno.
Como explicó en la sentencia, su decisión se sustenta en que el cuidado es un derecho que todo ciudadano tiene, a pesar de que actualmente está en construcción. Y también aclaró que el cuidado de una persona –ya que esto no solo aplica para adultos mayores, sino también para personas con discapacidad o con otro tipo de condición que impidan su desarrollo–, puede quedar a manos de la EPS si hay órdenes médicas e historias clínicas que afirmen que es necesario el servicio y que la familia no tenga la capacidad de encargarse de la persona, ya sea por su edad, su situación de salud o económica.
¿Por qué importa esta decisión?
Porque reconoce explícitamente que el cuidado es un derecho que se puede y debe exigírsele al Estado. Johanna Gómez, investigadora sobre economía del cuidado y profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, le explicó a EL COLOMBIANO que, a parte de ese punto, otra clave que trae la sentencia es que “refuerza ese principio de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad, las familias y las EPS, y la idea de que cada actor tiene un rol concreto en la forma como se proveen los cuidados. No se trata de que esta carga recaiga únicamente en las familias ni, mucho menos, solo en las mujeres, que históricamente han asumido la mayor parte de este tipo de trabajo”.
Para la muestra, un botón. Quien hacia las veces de cuidadora de Lucía antes de interponer la tutela era Sandra, su hija de 79 años que dejó de acompañar a su madre debido a varias cirugías y hospitalizaciones. Y es que en Colombia es cuidado es femenino, no remunerado y poco profesionalizado: de las casi 3.3 millones de personas que se dedican a él, el 70% son mujeres que no reciben salario alguno por estas tareas.
Además, la decisión también plantea retos al sector salud, principalmente financieros en un contexto de crisis. Como le dijo a Revista Cambio Luis Jorge Hernández Flórez, epidemiólogo y profesor de la Universidad de los Andes, “el sistema de salud no está diseñado ni financiado para cubrir servicios de cuidado y acompañamiento a largo plazo [...] no existe una red suficiente y especializada de cuidadores formales (no profesionales de la salud) para contratar, especialmente en regiones apartadas”.
Por su parte, Gómez asegura que esta decisión también marca un punto importante sobre cómo debe pensarse el futuro del sistema de salud y su articulación con los servicios sociales. “Plantea la necesidad de avanzar en la regulación y profesionalización del trabajo de cuidado, para que no recaiga únicamente en personas que cuidan por obligación, por vínculo familiar o porque no hay otra opción, sino que exista formación, condiciones laborales adecuadas y salarios dignos para quienes prestan estos servicios”, afirma.
Esta no es la primera vez que la Corte le ordena a una entidad de salud brindar el servicio de cuidador en casa: en 2023, también resolvió una tutela en la que una madre lo pedía para su hijo de 3 años diagnosticado con Síndrome de Down, y este año tomó la misma decisión en el caso de una mujer de 85 años que necesitaba un cuidador para su nieta de 19 años con discapacidad intelectual debido a que por su edad ya no se sentía en condiciones para hacerlo.
Y estas transformaciones se hacen cada vez más urgentes en un contexto como el colombiano, donde el envejecimiento va a pasos agigantados: se espera que en 2050 uno de cada cinco colombianos tenga más de 65 años. Incluso en sus consideraciones, el tribunal asegura que el caso de Lucía, de cien años y con ocho hijos mayores de 70, “plantea cuestiones complejas en torno a la garantía de una vejez digna en un escenario de envejecimiento poblacional, cuando los recursos físicos y económicos son limitados”.
Lea también: Corte IDH reconoce el cuidado como derecho humano autónomo en decisión histórica
Ante esto, en la T-319 se le pide al Congreso formular una política integral de cuidado y al gobierno a hacer parte de este proceso. En febrero de este año, el gobierno dio a conocer el CONPES 4143, en el que esbozó la política pública de cuidado, sus estrategias y metas. El lío es que estas están a cargo del Sistema Nacional de Cuidado, creado también durante el gobierno Petro, y que depende del Ministerio de Igualdad y Equidad. Sin embargo, este ministerio está en suspenso, pues el proyecto que busca revivirlo en el Congreso, tras haber sido tumbado por esta misma Corte, aún no ha podido ser debatido. En el caso de los gobiernos locales, los casos de Bogotá con las manzanas del cuidado y de Medellín con los círculos de cuidado sobresalen en el país.
Como considera Gómez, a pesar de la responsabilidad compartida de la que habla la sentencia, es el Estado quien debería ser la voz guía en el proceso de hacer del cuidado un asunto de todos. Sin embargo, queda la pregunta de qué pasará ahora que los esfuerzos del gobierno actual en esta materia están a punto de irse por la borda.