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Se ha impuesto en una jurisprudencia que privilegia del todo la exigencia de derechos, no solo los fundamentales, siempre en expansión, pero que olvida los deberes y obligaciones recíprocas.
Una sentencia de tutela de la Corte Constitucional (T-102 de 2017) ordena a una universidad privada, la de La Sabana, de Bogotá, permitir continuar con sus estudios universitarios de medicina a una estudiante que estaba en mora del pago y a la que, en aplicación del reglamento estudiantil, se le había suspendido el semestre académico hasta tanto no se pusiera al día en sus obligaciones.
El rector de la universidad afectada explicó que habían hecho todo lo posible para llegar a acuerdos de pago con la estudiante, y que aparte de eso, en su calidad de codeudores en un crédito que aquella tomó con un banco, fue la universidad la que tuvo que pagar una de las deudas.
La Corte Constitucional dice en su sentencia que reafirma su jurisprudencia en el sentido de que la educación es un derecho fundamental y que debe gozar de especial protección de las autoridades. Que en este caso, aunque efectivamente el estudiante no esté al día en sus pagos, prima el derecho a la educación y, por lo tanto, no se...