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Populismo jurisprudencial

Se ha impuesto en una jurisprudencia que privilegia del todo la exigencia de derechos, no solo los fundamentales, siempre en expansión, pero que olvida los deberes y obligaciones recíprocas.

10 de abril de 2017
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Infográfico
Populismo jurisprudencial

Una sentencia de tutela de la Corte Constitucional (T-102 de 2017) ordena a una universidad privada, la de La Sabana, de Bogotá, permitir continuar con sus estudios universitarios de medicina a una estudiante que estaba en mora del pago y a la que, en aplicación del reglamento estudiantil, se le había suspendido el semestre académico hasta tanto no se pusiera al día en sus obligaciones.

El rector de la universidad afectada explicó que habían hecho todo lo posible para llegar a acuerdos de pago con la estudiante, y que aparte de eso, en su calidad de codeudores en un crédito que aquella tomó con un banco, fue la universidad la que tuvo que pagar una de las deudas.

La Corte Constitucional dice en su sentencia que reafirma su jurisprudencia en el sentido de que la educación es un derecho fundamental y que debe gozar de especial protección de las autoridades. Que en este caso, aunque efectivamente el estudiante no esté al día en sus pagos, prima el derecho a la educación y, por lo tanto, no se le puede desvincular de los programas académicos. Incluso recuerda sentencias anteriores donde ordenan a centros educativos otorgar el grado a estudiantes que no terminaron de pagar sus matrículas o pensiones de estudio.

Dice la Corte que “no quiere fomentar la cultura del no pago”, pero esta jurisprudencia lo que hace es exactamente eso. Incluso hay consideraciones jurídicas y constitucionales que la Corte desestima. La Constitución de 1991 establece de forma expresa que la educación es un derecho fundamental de los niños (Art. 44). De la educación en general habla en el artículo 67, incluido en el capítulo de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Y dispone que “el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad”.

Agrega la Constitución: “La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”. En el caso tutelado por la Corte Constitucional, se trata de una estudiante que se matriculó en una universidad privada, donde se perfecciona un contrato en el cual las dos partes asumen obligaciones que deben observar, so pena de asumir las consecuencias por el incumplimiento.

En Colombia se ha impuesto una jurisprudencia que ha marcado precedentes tan preocupantes y dañinos para la seguridad jurídica y la buena fe contractual tales como que hay que reconectar los servicios públicos a quienes no paguen las facturas, prestar los servicios (de todo tipo) a afiliados al sistema de salud que no cotizan, o que las empresas deben tolerar que algunos empleados puedan consumir en el trabajo sustancias embriagantes o estupefacientes si son adictos y si el consumo “no afecta el objeto del servicio”.

De esta forma, los inquilinos de viviendas arrendadas pronto podrán dejar de pagar su canon y alegar que si el arrendador los quiere desalojar, no lo puede hacer porque viola su derecho fundamental a una vivienda digna. El peligro es una jurisprudencia populista que entiende muy mal la carta de derechos de la Constitución, tan importante y esencial para la democracia, pero siempre y cuando vaya acompañada de la conciencia y cumplimiento de los deberes y obligaciones del ciudadano, cosa que ciertos magistrados olvidan de forma cada vez más recurrente.

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