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La Ley Mordaza

Nuestro país es el único donde el fiscal anticorrupción es condenado por corrupto y donde un proyecto de ley anticorrupción incluye medidas para favorecerla.

14 de diciembre de 2021
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Infográfico
La Ley Mordaza

El proyecto de Ley de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción que actualmente se tramita en el Congreso es una colcha de retazos. Había pasado sin pena ni gloria durante todo su trámite, entre otras cosas porque si se revisa juiciosamente su articulado, no se ve nada realmente novedoso. La mayoría de sus normas son pequeñas modificaciones al Estatuto Anticorrupción del 2011 y a la ley Antisoborno del 2016. Trae también cosas que son obvias desde hace más de dos siglos —que se incurre en “responsabilidad extracontractual” cuando la corrupción dañe el patrimonio público—.

Sin embargo, algún “genio” quiso darle picante a esta reforma insabora consagrando como delito denunciar a funcionarios públicos para afectar sus funciones. La redacción es un salpicón jurídico que mezcla la persecución con la injuria y la falsa denuncia, siendo delitos totalmente distintos. Ni hablar de la ubicación de la norma que lo señala como un delito contra la integridad moral, cuando la falsa denuncia es un delito contra la administración de justicia.

Se ha dicho que esta norma es un ataque contra los medios de comunicación. Y es así. Pero no solo contra ellos porque el articulito en cuestión no habla de la divulgación de la información, sino de la denuncia, acto que puede realizar cualquier persona. La libertad de expresión es uno de los principales pilares de la democracia y constituye un instrumento esencial para la garantía del Estado de Derecho. No en vano el primer objetivo de las dictaduras es la prensa, que es atacada por los regímenes autoritarios para acallar cualquier crítica o cuestionamiento.

En América Latina, la libertad de expresión ha sido aún más importante, pues ante la falta de denuncias formales y de indagaciones de oficio por parte de las instituciones, son las acciones ciudadanas y periodísticas en este sentido las que han destapado muchos de los escándalos de corrupción. Desde Odebrecht hasta Centros Poblados. Fue justo después de la revelación de ese último escándalo que políticos cercanos a la ministra Abudinen le montaron este mico a la ley que, supuestamente, buscaba luchar contra la corrupción.

El nuevo delito constituye claramente una forma de censura prohibida por el artículo 20 de la Constitución. La censura consiste en controlar o vetar la información antes de que esta sea difundida, lo cual se presentaría con la creación de un crimen que confunda la denuncia contra un funcionario público con la persecución en su contra, que son dos cosas muy distintas.

Si bien el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que es posible establecer responsabilidades posteriores fundadas en la afectación de la reputación, en este caso no se está sancionando la lesión efectiva de la integridad moral de una persona, sino la mera denuncia de hechos, lo cual constituye una clara mordaza no solo a la prensa, sino a cualquier persona que quiera revelar información sobre corrupción.

El famoso mico no soporta el más mínimo análisis de constitucionalidad. Si no se cae en el trámite ni la objeta el presidente, le quedarán pocos meses mientras lo declara inconstitucional la Corte, pero deja un muy mal sabor que se pretenda incluir en una ley que quiera fomentar la transparencia y cuyas normas, entre otras cosas, poco o nada aportan a ello  

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