La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la empresa de frutas y verduras, Jenagro 85, por vulnerar el régimen de protección al consumidor, al cobrar valores superiores a los precios anunciados y no garantizar el derecho de los clientes a recibir vueltas correctas en sus transacciones.
De acuerdo con la SIC, “la decisión fue tomada tras una visita administrativa adelantada por la Dirección de Investigaciones para la Protección del Consumidor en la que se evidenciaron prácticas reiteradas que afectaron directamente los derechos de los compradores”.
Esto tuvo como resultado que la entidad impusiera una multa de $133.452.200.
Le puede interesar: Tras alza del salario mínimo, SIC advierte sanciones por abusos de precios y activa vigilancia
Razones de la sación de la SIC a Fenagro: cobros superiores y falta de información al consumidor
Según la SIC, durante la inspección se constató que el establecimiento no exhibía el aviso obligatorio sobre la disponibilidad de “vueltas correctas” en las cajas registradoras, incumpliendo el deber de informar de manera clara y visible a los consumidores sobre este derecho.
La autoridad recordó que, de acuerdo con el Estatuto del Consumidor y la Circular Única de la SIC, los proveedores están obligados a suministrar información clara, veraz, suficiente y verificable sobre los bienes y servicios que ofrecen. En este marco, los consumidores tienen derecho a recibir información permanente y visible sobre la disponibilidad de cambio, especialmente en las zonas de pago.
Lea más: Superindustria sanciona a Claro por más de $2.013 millones, ¿por qué?
Ajustes a favor del establecimiento y beneficio indebido
Durante la verificación de las transacciones realizadas en Jenagro 85, la SIC encontró que la empresa cobraba valores superiores a los precios anunciados y realizaba ajustes al momento del pago en su propio beneficio, cuando no contaba con las denominaciones necesarias para entregar el cambio exacto.
Aunque en algunos casos las diferencias podían parecer mínimas, la entidad concluyó que, al repetirse de manera sistemática, estas prácticas configuraron un lucro ilegítimo, afectando la economía y la capacidad adquisitiva de los consumidores.
La normativa establece que el precio de venta al público debe informarse en pesos colombianos y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado, incluidos impuestos y costos adicionales. En caso de no contar con vueltas suficientes, el establecimiento debe reintegrar al cliente la cifra superior más cercana disponible, y no ajustar el valor a su favor.
Medidas correctivas y recursos
Además de la sanción económica, la SIC ordenó a Jenagro 85 adoptar medidas internas para garantizar que, sin importar el medio de pago o las condiciones operativas, los consumidores no paguen valores superiores a los anunciados por los productos adquiridos.
Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación.
Finalmente, la Superintendencia reiteró que esta actuación reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional.
Y recordó que estos derechos no solo corrigen fallas individuales, sino que funcionan como un freno a prácticas abusivas y promueven una economía de mercado basada en la transparencia, la responsabilidad social y el respeto por la ciudadanía.
Conozca también: La guerra del guaro se enciende: licoreras entran a nuevos mercados tras el fallo de la Corte