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¿Lo pueden despedir por ver el Mundial en horario laboral? Esto dice la ley

Abandonar labores para ver partidos del Mundial podría derivar en sanciones o despido, especialmente si afecta la operación, seguridad o productividad empresarial.

  • Expertos laborales advierten que abandonar funciones para seguir partidos del Mundial podría generar sanciones disciplinarias en algunas empresas. FOTO EL COLOMBIANO
    Expertos laborales advierten que abandonar funciones para seguir partidos del Mundial podría generar sanciones disciplinarias en algunas empresas. FOTO EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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La emoción que genera un Mundial de Fútbol suele trasladarse a los lugares de trabajo, donde muchos empleados buscan seguir los partidos en tiempo real. Sin embargo, descuidar las responsabilidades laborales para observar los encuentros podría tener consecuencias disciplinarias e incluso llevar a un despido con justa causa, dependiendo de cada situación particular.

Aunque el seguimiento de un evento deportivo durante la jornada laboral no constituye automáticamente una falta grave, los expertos advierten que cada caso debe analizarse de manera individual y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cuándo podría configurarse una justa causa de despido?

Eliana Triviño, directora de asuntos laborales y de seguridad social de Riveros Victoria Abogados, explicó que la conducta del trabajador debe evaluarse considerando aspectos como las funciones que desempeña, sus antecedentes disciplinarios y el impacto que la situación genere dentro de la empresa.

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Según la especialista, el riesgo aumenta cuando el trabajador deja de cumplir actividades esenciales o cuando su conducta afecta de forma importante la producción, la prestación de servicios o la seguridad de la organización.

Podría existir una justa causa si el trabajador abandona su puesto de trabajo para ver el partido, suspende sus labores durante varias horas sin autorización, desatiende funciones críticas o de seguridad, desatiende una instrucción expresa de continuar prestando sus servicios o causa perjuicios considerables a la empresa con su conducta”, señaló Triviño.

En estos escenarios, el incumplimiento podría ser considerado una falta grave y justificar la terminación del contrato laboral.

¿Qué pasa si el Gobierno decreta un día cívico?

La discusión adquiere mayor relevancia ante la posibilidad de que las autoridades nacionales o locales decreten días cívicos durante el campeonato.

Sin embargo, los expertos recuerdan que estas medidas no equivalen a un día festivo ni a una jornada obligatoria de descanso para todos los trabajadores del país.

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En Colombia, los días cívicos suelen implicar la suspensión de actividades en buena parte de las entidades públicas, salvo aquellas relacionadas con servicios esenciales o de emergencia. Para las empresas privadas, la situación es diferente, ya que cada empleador tiene la autonomía de decidir si adopta o no la medida.

Las compañías privadas no tienen la obligación legal de detener operaciones ni de liberar a sus empleados para que sigan los encuentros deportivos.

No obstante, algunas organizaciones podrían implementar medidas especiales como jornadas flexibles, pausas durante los partidos, trabajo remoto o incluso conceder el día libre a sus trabajadores.

Estas decisiones dependen exclusivamente de cada empresa y no constituyen un derecho adquirido para los empleados.

“Desde el punto de vista disciplinario, el decreto por parte del Gobierno Nacional o Local de un día cívico no exime al trabajador de la obligación de prestación del servicio, por lo que no elimina la posibilidad de una sanción o incluso de un despido con justa causa”, concluyó Triviño.

La realización de eventos deportivos de gran magnitud suele generar ajustes temporales en la dinámica laboral. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones contractuales continúa siendo la regla general.

Por ello, especialistas recomiendan que tanto empleadores como trabajadores acuerden previamente mecanismos que permitan disfrutar de los encuentros deportivos sin afectar la operación de las empresas ni incumplir los deberes laborales establecidos.

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