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Así están las cuentas en la Corte para tumbar la emergencia económica de Petro

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Ibáñez, pidió suspender los efectos del decreto de la emergencia económica mientras estudian su validez. No hay mayoría para congelarlo, pero sí para tumbar el decreto en marzo. ¿Qué pasará con la recusación de la Presidencia a Ibáñez?

  • El magistrado Jorge Enrique Ibáñez (abajo, a la izquierda) pidió, de manera formal, congelar los efectos del decreto. Plantea que el decreto quede en pausa mientras la Corte estudia su validez. FOTO COLPRENSA
    El magistrado Jorge Enrique Ibáñez (abajo, a la izquierda) pidió, de manera formal, congelar los efectos del decreto. Plantea que el decreto quede en pausa mientras la Corte estudia su validez. FOTO COLPRENSA
Luz María Sierra

Directora de EL COLOMBIANO.

hace 2 horas
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Cuando el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, pidió a sus colegas magistrados una reunión extraordinaria para debatir el decreto de emergencia económica de Gustavo Petro, a pesar de ser 23 de diciembre y de que estaban en vacaciones, todos acudieron sin falta.

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Un día antes, el Gobierno había expedido el decreto de excepción como una respuesta al Congreso que le había negado dos semanas antes la reforma tributaria con la que Petro buscaba recaudar 16 billones de pesos.

El mensaje entrelíneas por parte del mandatario era claro: si ustedes Congreso no aprueban la reforma no me importa pues yo la sacó por decreto de excepción.

Dos de los nueve magistrados –Vladimir Fernández y Héctor Carvajal– dejaron claro que ellos acudían al llamado de Ibáñez, pero que se trataba de una reunión informal: que estaban en vacancia judicial y no era permitido sesionar.

El primero había sido el jefe jurídico de Petro en la Casa de Nariño y el otro su abogado personal. Ambos fueron elegidos como magistrados de ternas enviadas por el presidente. Y con su presencia, al invocar que se trataba de una sesión informal, no permitieron que la Corte pusiera en el congelador la emergencia.

El debate no fue fácil. De un lado esgrimieron que una ley de 1971 definía de manera tajante la vacancia judicial del 20 de diciembre al 10 de enero y que la Corte no lo podía cambiar. Tesis jurídica a la que se sumaron incluso magistradas de origen conservador como Paola Meneses y Lina Marcela Escobar.

Mientras que Natalia Ángel, Miguel Polo y Carlos Camargo se mostraban más inclinados a apoyar la idea de Ibáñez. Alguno de ellos preguntó: “¿qué haría la Corte si estando en vacaciones un presidente se equivoca y declara una guerra?”

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Pese a que la Constitución ordena que la Corte “asuma inmediatamente” el conocimiento de los decretos de estados de excepción, en la práctica el tribunal ha esperado históricamente el regreso de vacaciones. Así ocurrió en 2008 y 2009 durante el gobierno de Álvaro Uribe, y volvió a suceder en el gobierno de Juan Manuel Santos. En todos esos casos, la Corte no se autoconvocó en diciembre, sino que inició el estudio en enero.

La Corte Constitucional regresó de vacaciones el martes 13 de enero e hizo el reparto de los dos decretos de emergencia. El de la declaratoria de emergencia le tocó a Carlos Camargo y el de las medidas específicas (que incluyen un 19% de impuesto al consumo de licores) le correspondió a Juan Carlos Cortés.

Sin embargo, como los tiempos de ley no permiten tomar una decisión sobre el decreto antes del 2 de marzo, el magistrado Ibáñez pidió ayer, de manera formal, congelar los efectos del decreto. Ibáñez plantea que el decreto quede en pausa mientras la Corte estudia su validez.

Esta solicitud, que será estudiada por el pleno de la Corte el próximo viernes, marcará un punto de quiebre en materia de equilibrio de poderes en Colombia.

¿Por qué es histórico?

No se trata de una discusión de rutina: está en juego si el Gobierno puede usar el estado de excepción a manera de sustituto cuando pierde una votación clave en el Congreso.

Lo que pide Ibáñez es evitar cobrar tributos a los colombianos que luego, en caso de que el tribunal tumbe el decreto de emergencia, puedan quedar sin piso legal.

Cabe recordar, que en el caso de la emergencia económica decretada en 2023 para La Guajira, la Corte tumbó los decretos de Petro, pero cuando el fallo llegó ya se habían empezado a hacer cobros concretos en las tarifas de energía para estratos 4, 5 y 6 y empresas.

La Corte ordenó la devolución de esos dineros mediante compensaciones en las facturas, un proceso complejo, lento y difícil de rastrear para los ciudadanos.

Pero ese antecedente explica por qué el debate actual no es meramente abstracto. Cada día que un decreto de emergencia permanece vigente produce efectos económicos reales que no siempre son reversibles en la práctica, incluso cuando la norma es declarada inconstitucional.

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Por el caso del nuevo decreto de emergencia económica hoy a cada persona que compra licor en Colombia le están cobrando un IVA de 19%, antes de la emergencia estaba en 5%. De manera que se han disparado los precios a costa del bolsillo de los consumidores: el Amarillo de Manzanares sube de 49.000 a 71.000 pesos, el Antioqueño de 17.500 pesos a 33.000 pesos, y el Ron Viejo de Caldas de 54.000 a 84.000 pesos.

E incluso, la Dian informó que como resultado de las medidas de emergencia económica recaudó entre el 1 de enero y el 16 de enero casi 250.000 millones de pesos por parte de deudores que se acogieron a beneficios tributarios.

La fecha del fallo sería fundamental pues a partir de marzo el Gobierno empezaría a recaudar el impuesto al patrimonio, que Petro con el decreto aumentó de 1,5% a una tasa de hasta 5%, lo cual lo convierte en el más caro del mundo, según Bloomberg. Además, se comenzaría a recoger ya no a quienes tienen patrimonios de más de 3.000 millones de pesos sino desde los 2.000 millones.

¿Cómo votarán los magistrados?

La Corte se enfrenta a una pregunta incómoda pero significativa para el equilibrio de poderes: si una emergencia sin hechos sobrevinientes reales puede convertirse en un atajo para que el gobierno de turno se salte al Congreso y gobierne por decreto.

La suspensión del decreto opera, en la práctica, como una medida cautelar. Sin embargo, aunque en la Corte habría una mayoría cercana a seis magistrados inclinados a declarar la inconstitucionalidad de los decretos en el fallo de fondo, por el contrario ese consenso no se traduce automáticamente en respaldo para suspender sus efectos de manera inmediata.

Para una eventual suspensión provisional, hoy no habría más de tres votos favorables. El principal obstáculo es jurídico. Desde una sentencia de 1994, la Corte sostiene que no puede suspender provisionalmente los decretos legislativos dictados durante estados de excepción. Aunque algunos magistrados plantean que circunstancias extremas podrían justificar una revisión, el precedente sigue vigente.

Por ello, lo más factible es que la Corte termine tumbando los decretos pero ya no de manera automática sino, en el mejor de los casos, a principios de marzo.

En este caso, según las cuentas, serían seis magistrados para quienes los decretos no pasan el examen constitucional. Los únicos que votarían a favor del decreto del gobierno Petro serían Vladimir Fernández, Héctor Carvajal y Juan Carlos Cortés.

Miguel Polo y Natalia Ángel, que en otras ocasiones han votado con el bloque gobiernista, esta vez no lo harían, por considerar evidentes los vicios de la declaratoria de emergencia.

Sin embargo, la recusación que presentó este miércoles la Presidencia de la República en contra de Jorge Ibáñez podría llevar a un nuevo escenario. Todo porque en una entrevista con María Isabel Rueda, en El Tiempo, el presidente de la Corte habló del caso de estudio, la emergencia económica. Sin embargo, en sus respuestas no se deja entrever cuál sería su votación. Este viernes la Constitucional no solo decidirá este recurso sino que debatiría la suspensión.

En cuanto al debate de fondo, la tesis crítica sostiene que el Gobierno acudió al estado de excepción sin un hecho sobreviniente real, tras el hundimiento de la reforma tributaria, y que tenía una alternativa constitucional ordinaria: ajustar el presupuesto.

Convertir una derrota política en emergencia, advierten expertos, desnaturaliza el equilibrio de poderes y abre un atajo institucional peligroso.

¿Cuándo estará el fallo?

1. El expediente ya fue repartido al magistrado ponente y se dictó el auto de conocimiento.

2. Se abrió la etapa de pruebas, con términos de tres a cinco días para el Gobierno y otros intervinientes, plazo que podría extenderse una semana adicional si se requieren nuevos requerimientos.

3. A partir del 2 de febrero se fijará el proceso en lista por cinco días hábiles para intervenciones ciudadanas.

4. De manera paralela, el Procurador tendrá diez días hábiles para rendir su concepto.

5. Concluido ese trámite, el ponente deberá presentar su proyecto de fallo a más tardar el 19 de febrero.

6. La Sala Plena podría discutir y decidir el caso en una sesión extraordinaria hacia finales de febrero o, en su defecto, en la primera semana de marzo, siempre que no prosperen recusaciones u otros incidentes que obliguen a suspender el estudio de fondo.

Siga leyendo: Cortes le ponen lupa esta semana a los dos polémicos decretos económicos de Petro

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