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Empieza cuenta regresiva para el pago de renta

Según las cuentas de la administración tributaria, un total de 3.533 grandes contribuyentes deben cancelar este impuesto entre febrero y junio de 2019.

  • Según las cuentas de la administración tributaria, un total de 3.533 grandes contribuyentes deben pagar este impuesto entre febrero y junio de 2019. Foto Colprensa
    Según las cuentas de la administración tributaria, un total de 3.533 grandes contribuyentes deben pagar este impuesto entre febrero y junio de 2019. Foto Colprensa
09 de enero de 2019
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Desde el 8 y hasta el 21 de febrero tienen plazo los grandes contribuyentes, un total de 3.533, para pagar solo la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2018, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Los grandes contribuyentes son quienes declaren activos fijos en renta de 3 millones de UVT de 2018 o más (99.468 millones de pesos), o un patrimonio de la misma magnitud, o quienes tengan ingresos de 2 millones de UVT (66.312 millones), (ver Paréntesis), de acuerdo con la resolución 48 del 10 de octubre de 2018 de la Dian.

Las personas naturales y jurídicas que entran en esta clasificación tienen tres plazos de pago para el impuesto de renta teniendo como referencia el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT): la primera cuota, entre el 8 y el 21 de febrero de 2019; la declaración y pago de la segunda cuota, entre el 9 y el 25 de abril de 2019; y la tercera cuota, entre el 11 y el 25 de junio de 2019 (ver gráfico).

Dicho esto, el decreto 2442 de diciembre de 2018 establece que la primera cuota es el 20 % del saldo pagado el año gravable 2017, y que se podrá cancelar hasta el 21 de febrero con un recibo de pago sin presentar declaración.

Tenga en cuenta que si al momento del pago de la primera cuota ya elaboró la declaración y “se tenga por cierto que por el año gravable 2018 la misma arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota”, tal y como dice la norma. Pero, si al momento de la presentación se genera un saldo a pagar deberá desembolsar la respectiva cuota y los intereses de mora.

De igual manera, los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo “obras por impuestos”, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación.

Las otras dos cuotas se desembolsarán de la siguiente forma: en el cuarto mes del año se presenta la declaración, se resta la primera cuota y el saldo a pagar se divide en dos partes iguales que se liquidarán como ya se mencionó antes, en abril y junio.

¿Y si no se paga?

José Roberto Acosta, profesor del Colegio de Estudios Superiores de Administración (Cesa), recordó que aquellos grandes contribuyentes que no presenten su declaración de renta entre el 9 y 25 de abril, tendrán que pagar una sanción de extemporaneidad.

Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.

Así las cosas, el experto tributario Julio César Leal explicó que si en el formulario del contribuyente el valor a pagar era de 200 millones pesos, y se demora un mes y 15 días, el porcentaje para calcular la sanción será de 10 %: 5 % por el mes, y 5 % más por la demora adicional, que en este caso sería de 15 días.

Entonces, el valor total a pagar será del 20 % de la primera cuota que es igual a 40 millones, más un 10 %, es decir, 4 millones y el interés (26,74 % efectivo anual) que genere por los días que se demoró en efectuar el pago de la obligación tributaria.

De igual forma, los grandes contribuyentes deben tener en cuenta que al momento de liquidar la declaración de renta tendrán que pagar una sobretasa de 4 % cuando sus utilidades sean iguales o superen los 800 millones de pesos.

Entonces, si usted tuvo unas utilidades de 900 millones de pesos réstele el límite (800 millones de pesos) y multiplique por 4 %. Eso da 4 millones de pesos. “Aunque la ley dice que la sobretasa deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales, el decreto estableció tres”, apuntó Leal.

En ese sentido, la Dian informó que se debe tener en cuenta el formulario, lanzado en junio, para aquellos contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, pues podrán descontar dicho valor al momento de presentar la declaración de renta del año pasado.

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