La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que se expidió el Decreto 963 del 7 de julio de 2020, con el cual se reglamentó la devolución automática de saldos a favor a raíz de la contingencia.
José Andrés Romero, director de la Dian, señaló que “esta devolución automática va a permitir a los empresarios poder tener su liquidez de saldo a favor en un término no superior a quince días hábiles”.
Con esto, explicó la Dian, se avanza de un esquema de devoluciones abreviadas para la contingencia, a uno automático y permanente.
Sin embargo, para acceder a lo planteado por el decreto, los contribuyentes deben tener “un perfil de riesgo e historia de cumplimiento ejemplar”. Además, deben soportar el 25 % de los costos o gastos por medio de facturación electrónica.
Entre los documentos que deben presentarse bajo esta nueva reglamentación se encuentran “la relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, la relación de los costos y deducciones”, según la Dian.
Así concluye la temporada de devoluciones abreviadas, por medio de las que se entregaron recursos del orden de 8,7 billones de pesos, de acuerdo con la Dian.