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Contribuyentes de bajo riesgo tendrán devolución del IVA exprés

  • El Ministerio de Hacienda (en la foto, Alberto Carrasquilla, ministro) aprobó un decreto a través del cual los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán recibir la devolución del IVA de manera exprés. Foto: Colprensa
    El Ministerio de Hacienda (en la foto, Alberto Carrasquilla, ministro) aprobó un decreto a través del cual los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán recibir la devolución del IVA de manera exprés. Foto: Colprensa
11 de abril de 2020
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Como parte de los alivios económicos para mitigar las consecuencias de la covid-19, el Ministerio de Hacienda aprobó el decreto legislativo 535 a través del cual los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán recibir la devolución del IVA de manera exprés, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La medida solo aplicará para los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta que no sean considerados de alto riesgo en materia tributaria.

Para el procedimiento abreviado de devolución automática, no serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

“Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, cada dirección seccional tomará como determinaciones la suspensión del proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor en caso de identificar un riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico frente a la solicitud particular.

Lo anterior se realizará por la necesidad de enmarcarse dentro alguno de los hechos definidos en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario”, establece el decreto.

En los casos favorecidos para la devolución automática del saldo a favor, las autoridades deberán iniciar el respectivo control, una vez termine la vigencia de la emergencia sanitaria.

La relación de costos, gastos y deducciones no son requisitos para el trámite de solicitudes de compensación en el impuesto a la renta y complementarios.

“Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor que trata el decreto legislativo, deberán presentar la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, sin necesidad que requerimiento de información especial”, dice el documento.

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