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Dian aclara que tarjetas de crédito de morosos no pueden ser embargadas

Tras versiones sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito, la Dian aclaró que estas no pueden ser confiscadas porque corresponden a cupos financieros de los bancos y no a dinero de los contribuyentes.

  • La Dian explicó que las tarjetas de crédito no constituyen depósitos de dinero propiedad del contribuyente, razón por la cual no pueden ser embargadas. Foto: Carlos Velásquez
    La Dian explicó que las tarjetas de crédito no constituyen depósitos de dinero propiedad del contribuyente, razón por la cual no pueden ser embargadas. Foto: Carlos Velásquez
  • La Dian insistió en que cada proceso requiere el cumplimiento de las etapas legales correspondientes y que las decisiones no se ejecutan de manera indiscriminada sobre toda la ciudadanía. Foto: Colprensa
    La Dian insistió en que cada proceso requiere el cumplimiento de las etapas legales correspondientes y que las decisiones no se ejecutan de manera indiscriminada sobre toda la ciudadanía. Foto: Colprensa
hace 2 horas
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las tarjetas de crédito no son objeto de embargo dentro de los procesos de cobro por deudas tributarias, tras publicaciones en algunos medios de comunicación sobre supuestas medidas de este tipo contra contribuyentes.

La entidad explicó que los procedimientos de cobro únicamente aplican sobre obligaciones tributarias en mora, que sean exigibles y previamente determinadas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y bajo el cumplimiento del debido proceso.

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Según indicó la autoridad tributaria, las actuaciones de cobro no son automáticas ni masivas y deben surtir una serie de etapas administrativas y legales antes de que se adopten medidas cautelares contra un deudor.

Qué bienes sí puede embargar la Dian por deudas tributarias

La Dian señaló que dentro de los procesos de cobro sí puede decretar embargos sobre activos considerados legalmente embargables. Entre ellos se encuentran cuentas bancarias, certificados de depósito a término (CDTs), depósitos financieros, cuentas por cobrar, así como bienes muebles e inmuebles.

Pero estas medidas cautelares, precisó la entidad, solo pueden aplicarse mediante un procedimiento administrativo formal y con sustento jurídico.

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La entidad insistió en que cada proceso requiere el cumplimiento de las etapas legales correspondientes y que las decisiones no se ejecutan de manera indiscriminada sobre toda la ciudadanía.

La Dian insistió en que cada proceso requiere el cumplimiento de las etapas legales correspondientes y que las decisiones no se ejecutan de manera indiscriminada sobre toda la ciudadanía. Foto: Colprensa
La Dian insistió en que cada proceso requiere el cumplimiento de las etapas legales correspondientes y que las decisiones no se ejecutan de manera indiscriminada sobre toda la ciudadanía. Foto: Colprensa

¿Por qué las tarjetas de crédito son inembargables?

La Dian explicó que las tarjetas de crédito no constituyen depósitos de dinero propiedad del contribuyente, razón por la cual no pueden ser embargadas.

De acuerdo con la autoridad, estos productos financieros funcionan como mecanismos de financiación otorgados por las entidades bancarias mediante cupos de crédito que pertenecen al banco y no al usuario.

En consecuencia, el cupo disponible en una tarjeta de crédito no hace parte de los recursos patrimoniales del contribuyente susceptibles de medidas cautelares dentro de un proceso de cobro tributario.

Dian pide verificar información sobre procesos tributarios

Tras la difusión de versiones erróneas en algunos medios de comunicación y plataformas digitales, la Dian hizo un llamado a los ciudadanos para verificar la información a través de los canales oficiales.

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“La Dian reitera el llamado a verificar el contexto completo de los contenidos que circulan en medios y entornos digitales, especialmente cuando se trate de temas tributarios que puedan generar interpretaciones erróneas o preocupación innecesaria”, señaló la entidad.

Y recomendó revisar siempre las comunicaciones oficiales antes de compartir información relacionada con embargos, cobros tributarios o medidas cautelares.

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