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Corte Constitucional ordenó archivar proyecto de ley que revivía el Día sin IVA

La Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que buscaba institucionalizar el Día sin IVA como política de Estado. Estas son las razones.

  • El proyecto de ley buscaba institucionalizar el Día sin IVA como política de Estado. FOTO: EL COLOMBIANO
    El proyecto de ley buscaba institucionalizar el Día sin IVA como política de Estado. FOTO: EL COLOMBIANO
17 de marzo de 2025
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La Corte Constitucional determinó devolver al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que buscaba institucionalizar el Día sin IVA como política de Estado.

La decisión se tomó debido a la falta de competencia de la Corte para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, ya que el informe que las rechazó no alcanzó la mayoría constitucional requerida en la Cámara de Representantes.

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Las razones que llevaron a archivar el Día sin IVA

A juicio del Gobierno, la propuesta legislativa era inconstitucional por dos razones. En primer lugar, porque viola el artículo 154 de la Constitución, pues crea un beneficio tributario de carácter nacional y una regulación en ese sentido está sujeta a la iniciativa o al aval del Gobierno Nacional, lo cual no habría ocurrido en el presente caso.

En segundo lugar, porque no se cumplió la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal frente a iniciativas que consagran beneficios tributarios.

Así, previo al estudio de fondo sobre las objeciones, la Corte procedió a verificar su competencia para estudiar el asunto. Frente a ello, concluyó que el Gobierno Nacional formuló en forma debida y oportuna las objeciones por inconstitucionalidad.

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No obstante, en cuanto a la insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas, constató que, aunque en el Senado el informe que rechazó las objeciones obtuvo la mayoría exigida en la Constitución, en la plenaria de la Cámara de Representantes aquel no se aprobó por la mitad más uno de sus miembros para el efecto.

Ante esta situación, la Corte concluyó que carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones gubernamentales, por cuanto se incumplió la exigencia constitucional de que la insistencia sea presentada de manera coincidente y uniforme por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes.

“En particular, el artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992 prevé que ante la discrepancia de las cámaras en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no, procede el archivo del proyecto”, indicó la Corte.

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De esta manera, como en este caso no se configuró la voluntad de la Cámara de Representantes para rechazar las objeciones del Gobierno Nacional, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el expediente con la sentencia al Congreso de la República, para que se archive el proyecto de ley.

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