El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0526 del 21 de mayo de 2026, una norma que redefine el funcionamiento del Fondo de Energía Social (FOES) y cambia la manera en que se entregan subsidios de energía a millones de hogares vulnerables del país.
La nueva regulación modifica el Decreto 1073 de 2015 y busca ampliar el acceso al servicio eléctrico en zonas con pobreza energética, especialmente en áreas rurales apartadas, barrios subnormales y regiones con problemas históricos de pérdidas y recaudo.
Uno de los cambios más importantes es que el FOES ya no solo financiará descuentos en la factura de energía para los usuarios de estratos 1 y 2. Ahora también podrá destinar recursos a proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), como paneles solares y soluciones comunitarias de generación eléctrica.
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La medida prioriza especialmente a la región Caribe, donde el Gobierno reconoce altos niveles de pérdidas técnicas y dificultades en la prestación del servicio.
¿Cómo impactará el decreto a los usuarios de energía?
Para los hogares vulnerables, el principal efecto será un alivio en el costo de la factura de energía. El decreto mantiene un subsidio de hasta $92 por kilovatio hora (/kWh) para el consumo de subsistencia, beneficio que debe reflejarse directamente como una reducción en el valor a pagar.
La norma también endurece las obligaciones para las comercializadoras. Si una empresa recibe los recursos del subsidio y no los aplica en las facturas dentro de los seis meses siguientes, tendrá que devolver el dinero al FOES en un plazo máximo de un mes.
Además, el decreto impulsa la instalación de soluciones con energías renovables en comunidades vulnerables. Esto permitirá financiar proyectos solares o sistemas energéticos locales que cubran total o parcialmente las necesidades básicas de energía de las poblaciones beneficiadas.
Otro de los cambios relevantes es que las comunidades podrán organizarse como “comunidades energéticas” para administrar estos proyectos locales.
La infraestructura construida con recursos públicos será propiedad de la Nación, pero luego será entregada gratuitamente a las alcaldías municipales para garantizar su sostenibilidad y operación.
¿Qué pasará con la medición comunitaria y los cobros?
El decreto establece un periodo de transición de 12 meses para desmontar gradualmente la facturación comunitaria en varias zonas del país.
Después de ese plazo, este esquema solo podrá mantenerse en barrios subnormales, que son asentamientos urbanos que no cumplen con las condiciones legales, técnicas o urbanísticas para recibir el servicio de energía de manera regular; por eso requieren esquemas especiales de prestación y subsidios a través del FOES.
En las demás áreas especiales, las empresas deberán migrar hacia medición individual o sistemas de facturación por proyección.
Con esto, el Gobierno busca que los usuarios paguen por el consumo real de energía y reducir problemas asociados a pérdidas y conexiones irregulares.
La norma también abre la puerta a esquemas de prepago y facturación flexible, con el objetivo de adaptar los pagos a la capacidad económica de los hogares vulnerables.
¿Qué requisitos deberán cumplir las zonas beneficiadas?
El decreto redefine las llamadas “Áreas Especiales”, que son las zonas que pueden acceder a los subsidios del FOES.
En el caso de las áreas rurales de menor desarrollo, ahora se utilizará el indicador de Medición del Desempeño Municipal (MDM) del Departamento Nacional de Planeación. Solo podrán acceder municipios clasificados en niveles “medio” o “bajo”.
Para los barrios subnormales se ajustaron los requisitos de certificación. Los alcaldes deberán acreditar condiciones como ausencia de servicio formal o existencia de conexiones no aprobadas.
Mientras tanto, las zonas de difícil gestión serán aquellas donde al menos el 50% de los usuarios tenga cartera vencida superior a 90 días o donde las pérdidas de energía superen el 40%.
La certificación de estas zonas deberá actualizarse anualmente. Si un barrio o municipio pierde esa condición, dejará de recibir los beneficios del FOES.
Generadoras aportarán el 100% por las exportaciones
La nueva reglamentación también modifica las fuentes de financiación del fondo. Antes, el FOES recibía el 80% de las llamadas rentas de congestión derivadas de exportaciones de energía eléctrica a países vecinos. Ahora recibirá el 100% de esos recursos.
Las rentas de congestión son ingresos de las empresas generadoras por las exportaciones de energía dentro de convenios regionales, especialmente con países de la Comunidad Andina de Naciones. Estos recursos son calculados y recaudados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Adicionalmente, se mantiene el recaudo de hasta $2,10 por kilovatio hora transportado en el sistema eléctrico nacional para financiar parte de los subsidios.
El decreto también deja claro que, si el FOES no tiene recursos suficientes para cubrir el beneficio máximo, esto no generará deudas de la Nación con las empresas del sector eléctrico.
¿Cómo afectará a las empresas de energía?
Las comercializadoras y operadores de red tendrán nuevas responsabilidades administrativas y técnicas.
Las empresas deberán actualizar anualmente la documentación que certifica que una zona sigue siendo considerada “especial”. Si no lo hacen, no podrán reportar consumos para acceder a subsidios.
También serán responsables de devolver recursos cuando reporten información errónea que genere asignaciones excesivas del FOES.
En materia operativa, las compañías tendrán que asumir los costos de adecuaciones técnicas y medidores necesarios para mantener esquemas de facturación comunitaria en barrios subnormales.
Además, deberán capacitar gratuitamente a representantes comunitarios encargados de administrar estos sistemas.
El decreto también abre oportunidades para que operadores de red y comercializadores participen en convocatorias para estructurar y ejecutar proyectos de energías renovables financiados con recursos del FOES.
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