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Magistrado Jorge Enrique Ibáñez quedó apartado de discusión de la emergencia económica

La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó por unanimidad el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en el análisis de los expedientes RE-387 y RE-388, relacionados con la revisión de la declaratoria de emergencia económica.

  • La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sala Plena de la Corte Constitucional. FOTO: COLPRENSA
    La decisión fue adoptada de manera unánime por la Sala Plena de la Corte Constitucional. FOTO: COLPRENSA
hace 2 horas
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La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó, por unanimidad, el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para participar en los procesos que se tramitan en los expedientes RE-387 y RE-388, correspondientes a la revisión de la declaratoria de emergencia económica.

El alto tribunal determinó que el magistrado no intervendrá en el estudio ni en la toma de decisiones relacionadas con dichos casos, en cumplimiento de los principios de imparcialidad y transparencia que rigen las actuaciones judiciales.

Le puede interesar: La puja en la Sala Plena de la Corte para apartar a Ibáñez del debate de suspensión de la emergencia económica

¿Por qué se había declarado impedido el magistrado Jorge Enrique Ibañez?

La decisión se da en medio del debate que adelanta la Corte Constitucional sobre el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Como se había anticipado, el magistrado Ibáñez, quien además preside el alto tribunal, había puesto en conocimiento de la Sala Plena su impedimento para participar en el análisis de estos procesos.

El magistrado sustentó su solicitud en las declaraciones públicas que realizó en medios de comunicación para explicar el alcance del control constitucional sobre los decretos de emergencia. En particular, mencionó una entrevista concedida a la periodista de El Tiempo, María Isabel Rueda, en la que abordó el trámite y los efectos del decreto, lo que, en términos jurídicos, podría interpretarse como un pronunciamiento previo sobre su constitucionalidad.

Este episodio también estuvo acompañado de una recusación presentada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), en la que se alegó que las manifestaciones públicas del magistrado comprometían su imparcialidad. Según ese escrito, las declaraciones no solo incidían en la revisión de fondo del decreto, sino también en las solicitudes de suspensión provisional que cursan en la Corte.

Lea más: Así están las cuentas en la Corte para tumbar la emergencia económica de Petro

¿Qué implica la decisión de la Corte?

Tras la radicación formal del impedimento —un día después de conocida la recusación—, Ibáñez sostuvo que sus intervenciones se limitaron a explicar el procedimiento constitucional, en un contexto de alta expectativa ciudadana frente a los nuevos impuestos adoptados durante la emergencia. Sin embargo, la Sala Plena concluyó que se configuraba la causal prevista en la ley y resolvió apartarlo del conocimiento de los procesos.

Con esto, el magistrado no participará en las decisiones relacionadas con los expedientes RE-387 y RE-388, que corresponden al control automático de constitucionalidad de los decretos expedidos durante el estado de emergencia.

Tampoco intervendrá en la discusión de la ponencia que propone suspender de manera temporal el decreto que declaró la emergencia, ni en el estudio del decreto reglamentario que estableció medidas tributarias como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas, a las apuestas en línea y a los patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos.

Conozca también: Consejo Gremial pide a la Corte Constitucional suspender decreto de Emergencia económica en Colombia

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