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¿Lo afectará? Así gravarán las herencias, premios y donaciones

Las herencias, donaciones y ventas de activos tendrán una tarifa única del 15%, mientras las rifas y loterías del 35%.

  • Para las ganancias ocasionales por loterías o rifas, el impuesto será del orden del 35%. Foto: Camilo Suárez
    Para las ganancias ocasionales por loterías o rifas, el impuesto será del orden del 35%. Foto: Camilo Suárez
01 de noviembre de 2022
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Al igual que los dividendos, el Ministerio de Hacienda proponía que las ganancias ocasionales también se trataran como ingresos ordinarios, pero luego reconoció que este es el único ingreso que no es igual al resto. Razón por la cual modificó la propuesta para que mantenga su cédula independiente y, en cambio, tenga una tarifa única de 15% para el caso de herencias, donaciones y enajenaciones de activos (que pagan una tarifa actual de 10%) y de 35% para las rifas y loterías (paga 20% en la actualidad).

Incluso, José Antonio Ocampo, jefe de la cartera de Hacienda, anunció que se mejorarán algunos beneficios como el de la venta de viviendas que estarán exentas del impuesto si el dinero obtenido se utiliza para comprar otra vivienda.

Ganancias que quedarán exentas

Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere los 3.250 UVT, de lo contrario será considerado como una ganancia ocasional exenta.

Asimismo, quedarán exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 13.000 UVT ($494.052.000 con la UVT actual) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante, es decir, la casa donde regularmente reside la persona.

El equivalente a las primeras 3.250 UVT ($123.513.000 con la UVT actual) del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite (viudo o viuda) y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

Asimismo, el 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 1.625 UVT ($61.757.000).

Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

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