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Pico y Placa Medellín

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Termine la semana tranquilo: este es el pico y placa para este viernes

No se amargue la víspera de diciembre con una multa evitable.

  • Si no quiere dejar la prima en una multa absurda, preste atención al pico y placa y no se ponga a jugar con la suerte. FOTO: EL COLOMBIANO
    Si no quiere dejar la prima en una multa absurda, preste atención al pico y placa y no se ponga a jugar con la suerte. FOTO: EL COLOMBIANO
16 de noviembre de 2023
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El pico y placa para este viernes 17 de noviembre en Medellín y el resto de municipios del Valle de Aburrá regirá para las parejas de dígitos 8 y 2. En el caso de los carros, la restricción tendrá lugar con base en la última placa; para las motos, la orientación se hará con la primera.

La medida comienza a operar desde las 5 de la mañana y quien tenga pico y placa solo podrá circular nuevamente pasadas las 8 de la noche. El incumplimiento de esta restricción, valga recordar, puede acarrear multas de hasta $580.000 e incluso la inmovilización del vehículo.

Para los amarillitos, el servicio de taxis, también está activa la restricción y su incumplimiento puede generar las mismas sanciones. Para este miércoles las placas terminadas en 4 no podrán circular. La única variación con los demás vehículos es que el pico comienza sobre las 6 de la mañana y no a las 5.

Las autoridades de tránsito de cualquiera de los diez municipios del Valle de Aburrá, es decir, Envigado, Itagüí, Caldas, La Estrella, Sabaneta, Medellín, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa, están autorizadas para emitir sanciones sobre este particular, pues la medida fue acordada por todas las localidades.

La restricción no incluye vías exentas, excepto en las zonas rurales de los municipios que, para el caso de Medellín, corresponde a los cinco corregimientos: San Sebastián de Palmitas, San Antonio de Prado, Altavista, San Cristóbal y Santa Elena.

Para este segundo semestre del año siguen exentos los vehículos para atender emergencias y salud personalizada o domiciliaria; los que funcionen con gas combustible en alguna de las tipologías establecidas en la Ley 2128 de 2021; los eléctricos o híbridos; los de transporte especial, de alimentos y/o elementos perecederos y los de la fuerza pública, entre otros.

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