La Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado decretó este miércoles 20 de mayo una medida cautelar de urgencia para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 72 de 2026, mediante la cual la Fiscalía había levantado las órdenes de captura de siete líderes de Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto del Valle de Aburrá.
La providencia responde a una demanda de nulidad presentada por la Gobernación de Antioquia contra la resolución emitida por la Fiscalía General de la Nación el pasado 27 de marzo cuando decidió la suspensión de las 23 órdenes de captura que pesaban sobre líderes de estructuras criminales que adelantan diálogos de paz urbana en Medellín y el Valle de Aburrá.
El 6 de abril, 10 días después de la primera resolución, la fiscal general, Luz Adriana Camargo, decidió revocar la suspensión de 16 de las 23 órdenes de captura, por lo tanto, el beneficio se mantenía para 7 personas.
Justamente, los alcances de la decisión del Consejo de Estado recaen sobre siete personas que aún gozaban del beneficio de movilidad y suspensión de capturas.
Se trata de Alberto Antonio Henao Acevedo, alias Albert; Andrés Dimaría Oliveros Correa, alias Mundo Malo; Fredy Alexander Henao Arias, alias Naranjo; Gustavo Adolfo Pérez Peña, alias El Montañero; Jhon Fredy Yepes Hoyos, alias Clemente; Mauricio de Jesús Morales Múnera, alias El Abogado; y Rodrigo Henao Acevedo, alias Perica.
El despacho consideró que la Fiscalía General de la Nación no realizó una verificación material, autónoma y suficiente de los requisitos legales exigidos para otorgar tales beneficios.
Según los fundamentos de la providencia, el acto administrativo demandado incurrió en una falta de motivación y valoración individual.
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2023), la suspensión de órdenes de captura no puede ser una medida “discrecional y generalizada”, sino que debe estar estrictamente justificada por el Gobierno y valorada por la autoridad judicial competente.
Riesgo de fuga
Uno de los puntos determinantes para decretar la medida de urgencia fue el riesgo de fuga internacional.
La demanda del Departamento de Antioquia advirtió que la habilitación de movilidad incluía al municipio de Rionegro, donde se ubica el aeropuerto internacional José María Córdova
El alto tribunal constató que, de las siete personas afectadas por esta nueva decisión, solo dos contaban con impedimentos formales para salir del país, lo que dejaba un vacío de control sobre los demás cabecillas.
“El Despacho considera que en el presente asunto existe un notorio riesgo de fuga internacional, en la medida en que de las siete personas respecto de las cuales aún se encuentra vigente la suspensión de las órdenes de captura, únicamente los señores Oliveros Correa y Henao Acevedo tienen un impedimento para salir del territorio nacional”, afirmó la decisión judicial.
Con este nuevo fallo, el Consejo de Estado deja sin efecto la suspensión de capturas para los últimos siete beneficiarios que permanecen en libertad, bajo el argumento de que la justicia no puede ser un “mero ejecutor” de las instrucciones del Ejecutivo sin un análisis de necesidad y proporcionalidad.
El proceso de nulidad continuará su curso hasta que se dicte una sentencia definitiva de fondo.