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UNA CORDIAL RÉPLICA

  • UNA CORDIAL RÉPLICA
01 de marzo de 2014
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Hace pocas semanas este diario publicó un estudio intitulado "La justicia está incurriendo en clientelismo", confeccionado por el profesor Carlos Gaviria Díaz, quien –para orgullo de la Universidad de Antioquia, donde estudió y contribuyó a formar a miles de abogados– tal vez es el más reputado teórico del Derecho en el país, después de que tras su paso por la Academia recorriera los senderos de la judicatura y la Política, donde también descolló con inteligencia y brillantez. Por supuesto, es necesario hacer algunas consideraciones críticas sobre lo allí dicho, precedidas del respeto por el Maestro pero también de la independencia de ideas inculcada por él hace mucho.

Para ocuparse en orden de los planteos, debe decirse que nada cabe discutir sobre su propuesta en torno a la reforma de la Justicia que, por desgracia, es paquidérmica, politizada, burocratizada y presa de la corrupción. Con su actual y anacrónico diseño, obvio es decirlo, es imposible pensar en un tránsito al posconflicto.

En lo atinente al "Nuevo constitucionalismo", debe señalarse que la Constitución vigente no proclama ningún modelo de Estado Constitucional como se asegura; con toda claridad reza el artículo 1°: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Es más, así sea uno "de los abogados, incluso juristas, que no han asimilado el fenómeno del Nuevo Constitucionalismo", tampoco puede afirmarse que "…en un sistema como el que rige entre nosotros a partir de 1991, es necesario que la jurisprudencia sea muy tenida en cuenta, como fuente incluso obligatoria…", porque –de nuevo– la Carta Magna dice algo muy distinto: "Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial" (art. 230).

Con tal marco constitucional no es posible, entonces, clamar porque la jurisprudencia producida por una justicia "clientelista" sea compelente, máxime si ella –de certero sablazo– acabó con los pilares del Estado de Derecho, entre ellos el principio de legalidad. Construcciones como esa, también plasmadas en providencias de la Corte Constitucional que el estudioso ayudó a confeccionar y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –¡que hace unos meses condenó como prevaricador a un juez de la República por desconocer un "precedente judicial"…–, no se ciñen a las más elementales reglas en materia de hermenéutica máxime si, de entrada, arrasan con el propio tenor lingüístico usado por el constituyente.

Desde luego, si se quiere implantar un "Estado Constitucional" –aunque en las democracias solo los ciudadanos deciden su patrón de organización social, no los estudiosos del Derecho– lo que debe cambiarse, en un todo, es la Constitución, para no poner a la actual a soportar un andamiaje teórico que no acoge y para el cual no fue pensada.

Por supuesto, es evidente que las reformas judiciales no pueden hacerse desde La Habana –así sea notorio el proceso castrista de cubanización de Colombia–, sobre todo si se negocia con una minoría de los responsables del conflicto. ¡Ni más faltaba… Igual sucede con el tributo que rinde el estudioso al derecho a la paz, pues "si se renuncia a la justicia, tampoco habrá paz"; pero ese derecho, y aquí el distanciamiento, no puede ser el escudo para legitimar un dispositivo de transición que mal puede ser llamado "justicia" y que, en el caso colombiano, supone sustituir la constitución.

¡En fin, parece claro que los planteos cuestionados distan mucho de los aprendidos de labios de su autor en los bancos universitarios y él, quien también tiene el derecho a rectificar sus posturas y a equivocarse, no es el profesor de entonces…

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